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30/Ene/14 12:44
RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL

Buenos dias

Deseandodeles exito en sus actividades, solicito ayuda respecto de los recibos de nomina, respecto de las nuevas disposiciones se tiene que emitir el recibo con las caracterisiticas CFDI, esto aplicaria para cumplir con las deducciones respecto del ISR, pero en cuanto a la Ley Federal del Trabajo se debe entregar el recibo de nomina impreso?, mi duda es, el mismo recibo CFDI impreso sirve para el cumplimiento de lo que establece la Ley Federal de Trabajo o tiene que ser con los elementos con los que se venia entregando hasta diciembre 2013?, de antemano muchas gracias por su apoyo.
 
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lchectorsum
Soldado

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30/Ene/14 20:14
Re: RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL

Compañero, podrias exponer las diferencias entre los dos recibos para saber si uno cumple lo del otro.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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12/Mar/14 07:33
Re: RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL

Buenos días, fijate que lo hemos platicado con abogados, y mientras no se modifique la Ley Federal de Trabajo el CDFI no es valido para cualquier tipo de demanda laboral, por lo que en mi opinion uno deberís seguir utilizando los recibos de nomina antiguos para cualquier juicio y llevar los CFDI para los asuntos ante el SAT.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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12/Mar/14 08:44
Re: RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL

... recibos de nomina, respecto de las nuevas disposiciones se tiene que emitir el recibo con las caracterisiticas CFDI, esto aplicaria para cumplir con las deducciones respecto del ISR, pero en cuanto a la Ley Federal del Trabajo se debe entregar el recibo de nomina impreso?, mi duda es, el mismo recibo CFDI impreso sirve para el cumplimiento de lo que establece la Ley Federal de Trabajo o tiene que ser con los elementos con los que se venia entregando hasta diciembre 2013?, ...


Hasta el 31/12/2013 la LISR vigente en ese entonces establecía que los pagos que se hicieran por la prestación de un servicio personal subordinado no debían estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

A partir del 01/01/2014 la nueva LISR no contempla tal excepción.

Por ende, a partir del 01/01/2014 dichos pagos debe estar amparados con un comprobante fiscal (art 27, fracc III), entendido éste como CFDI de acuerdo con la última oración de la fracción IV, artículo segundo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013.

Como se aprecia; la disposición nace en el artículo 27, el cual establece los requisitos de las deducciones, de tal suerte que el cumplir tal requisito hará que el concepto en cuestión sea deducible, mientras que, de incumplirlo el gasto sería no deducible.

Entonces; se está frente a un comprobante fiscal, puro, cuyo efecto es sólo en ese ámbito es decir, asegurar o no la deducibilidad del gasto.

Ciertamente la fracción III del art. 99 de la LISR establece que el patrón PODRÁ utilizar dichos comprobantes como RECIBOS de pago para efectos de la legislacion laboral; pero eso sería un ERROR.

1.- RECIBO, se conceptualiza como el escrito en donde se declara haber [color=red]recibido algo[/color].

Si se observa la parte inicial de la fracción III del art. 99 de la nueva LISR empieza diciendo EXPEDIR y ENTREGAR.

Acciones propias que sólo puede realizar quien HACE EL PAGO.

La pregunta es, en que momento interviene quien R E C I B E, el pago ????

En que momento, el TRABAJADOR manifiesta haber R E C I B I D O?

Ojo, nunca, pues la NORMA FISCAL habla solo de 2 acciones, EXPEDIR y ENTREGAR, las cuales, como antes comenté, solo tienen un fin tributario como lo es, asegurar la deducibilidad del gasto y, de paso, fiscalizar las percepciones de la clase trabajadora.

Pero el CFDI, per se, no puede considerarse como un recibo de pago para efectos laborales, mientras en él no conste la firma del trabajador pues sólo así tal documento podrá alcanzar a perfeccionarse como un RECIBO.

Ciertamente la norma fiscal lo dispone, pero, ojo, no hay que perder de vista que la norma fiscal en cita textualmente dice PODRÁ, por lo que debe darse el debido trato a esa posiblidad, ya que podemos carrer en el error de ciertamente asegurar la DEDUCIBILIDAD del gasto para efectos fiscales pero, paralelamente, asegurar un estado de VULNERABILIDAD, para efectos laborales.

En conclusión:

a) 'Cada chango a su mecate', asegurar la deducibilidad del gasto mediante la expedición y entrega del CFDI a los trabajadores pero tambien eliminar toda posible vulnerabilidad de las empresas mediante la obtención de la FIRMA del trabajador en dichos COMPROBANTES FISCALES, pues solo mediante tal elemento de convicción podrá, además, considerarse a dicho comprobante como un RECIBO.

Ésto es así, por simple gramática. Se llama RECIBO no PAGO. ¿Quien recibe?, obviamente el trabajador por lo cual, inéquivocamente para efectos laborales el perfeccionamiento como recibo lo da el TRABAJADOR, no el patrón pues con la sola EXPEDICION Y ENTREGA DEL CFDI, tal documento solo ampara haber EROGADO, DEDUCIDO, pero nadie ha manifestado hasta ese momento haberlo R E C I B I D O por lo que será hasta que en ellos conste la firma del trabajador como éste manifieste haber RECIBIDO la cantidad de dinero consignada en los CFDI.

b) Que pasaría si de 'puras agallas' no quisieras deducir el pago por concepto de nómina´? Fácil, no emitas CFDI a los trabajadores y contínua emitiendo recibos en papel a los trabajadores. Pregunto: La autoridad fiscal te podría decir que dichos comprobantes NO LOS PODRÍAS USAR PARA EFECTOS LABORALES ? Claro que NOOOOO!!!!.

A lo que quise llegar con ésta segunda hipotesis es que la NORMA fiscal no puede trascender a la norma laboral, así como ésta última no puede trascender a la primera. Claro, pueden complementarse y ésto último sólo se logrará asegurando la deducibilidad del gasto mediante la correcta expedición del CFDI, pero que tal si a él le agregamos la firma del trabajador para que así tal documento sea INDISCUTIBLEMENTE un R E C B I B O, con tal acciones, cubriremos los 2 frentes, el fiscal y el laboral, ajustarse solo a lo que dice la LISR (expedir y entregar) vulnera al sector patronal, y la autoridad fiscal lo sabe ¿porque crees que utilizo el término PODRÁ? por que el ejercicio de ésta opcion queda al arbitrio y responsablidad de quien la lleve a cabo.

Ahora si que como dijo el indio 'entre mas seguro más marrao'

No crees?
 
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Alberto
Cabo

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