Re: TASA DE IVA QUE COBRARA UNA PF CON ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN 2014
Buena tarde:
De conformidad, con el artículo 15, fracción V, de la LIV, el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, no se pagará el impuesto.
Por lo tanto, el transporte público terrestre de personas foráneo, causará IVA a la tasa del 16%.
Re: TASA DE IVA QUE COBRARA UNA PF CON ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN 2014
Buen dia:
Aprovechando el tema, una persona moral, que tiene van de trasporte turisitico, tiene placas federales, sin embargo, el servicio lo presta solo en el municipio de los cabos, y los contratantes del servicio (hoteles) comentan que por ser transporte en zona urbana, no causa iva, y no permite que se le traslade el IVA. La empresa tiene placas federales, y puede dar servicio en toda la República Mexicana. Se le debe o no trasladar el IVA? o solo cuando el servicio sea foráneo?.
Re: TASA DE IVA QUE COBRARA UNA PF CON ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN 2014
Buen día:
Mi estimado, la Ley es clara no hace distinción, en relación con los prestadores del servicio... Te señala que el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, no se pagará el impuesto.