24/Ene/14 12:45
Re: pago de incapacidades por maternidad a cargo de patrón
Hola buenas tardes:
Efectivamente al IMSS no le corresponde el pago del subsidio referido, conforme a la fraccion primera del numeral que abajo de expongo. Sin embargo, el 103, le refiere que prevalesce la obligacion patronal con el OBLIGACIONISTA inicial, el propio patron. Ya que no es posible sustituirlo, debido a que no hay el cumplimiento de los requisitos que marca la LSS.
Por otra parte las prestaciones en especie y servicios no pudieran ser eludidos por IMSS, quien debe otorgarse el servicio.
Y por su ultima respuesta a su duda, pues debe hacerle ver al patron que le cubra estas necesidades que por ley se marca, ya le deje el soporte. No es factible por la buenas, tiene la opcion de demandar ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje e incluso es causal de una liquidacion por incumplimiento de contrato laboral.
Otra es ir a las autoridades del trabajo y poner una queja de un incumplimiento, posiblemente lo coacciones con alguna multa. Pero siempre es mejor negociarlo gentilmente con el patron, por la buenas. NO se dan las cosas, pues luego medite las opciones ya vertidas.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?