07/Ene/14 19:55
Re: IEPS COMERCIANTE QUE VENDE A PUBLICO
Debe considerar parte del costo de adquisición el IEPS pagado a su proveedor, aunque éste le facture por separado dado que ya no hay forma de acreditarlo contra el mismo IEPS, ya que no es contribuyente de este impuesto, y dado que sus ventas son al público en general apóyate en el artículo 19 de la LIEPS...
Art. 19 LIEPS 'Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran
efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el
comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto
establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien
o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto
trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes
gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.'
C.P. Alejandro Francisco Ruiz Mendoza