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12/Dic/13 16:48
43 Reglas del SAT para CFDI

Estoy monitoreando twitter y hay tweets y menciona sobre 43 reglas nuevas que supuestamente divulgo el SAT pero no las encuentro en la pagina del SAT. ¿Saben si las quitaron de la pagina? No las encuentro

Saludos

Choco
 
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13/Dic/13 12:04
Re: 43 Reglas del SAT para CFDI

Fiscalia - C.I.F.
La mayoría son las mismas que para 2013, pero hay reglas nuevas o modificadas.

El 11 de diciembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer un proyecto de 43 reglas misceláneas que regularán la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en 2014.

De estas 43 reglas, solamente 9 son nuevas. De las 34 restantes, 10 sufrieron alguna modificación, y el resto no presenta cambios de fondo.

A continuación se presenta un análisis del contenido de estas reglas.

Regla
2014 Regla
2013 Título Cambio Comentario
X1 I.2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios Reforma Se incorporan a esta opción de inscribirse al RFC a través de sus clientes, a quienes enajenen vehículos usados, con excepción de personas físicas que tributen en el régimen de actividad empresarial o profesional, o en el Régimen de Incorporación.
X2 I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X3 I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Sin cambio Esta regla no sufre modificaciones.
X4 I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Sin cambio Esta regla no sufre modificaciones.
X5 I.2.7.1.6. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología.
X6 I.2.7.1.7. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros Reforma Se establece que el medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.
X7 I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X8 I.2.7.1.9. Integración de la clave vehicular Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X9 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI Adición Se adiciona esta regla para establecer que las instituciones del sector financiero podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. También podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
X10 I.2.7.1.11. Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos. Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X11 I.2.7.1.14. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X12 Integración del Número de Identificación Vehicular Adición Se adiciona esta regla para indicar que el Número de Identificación Vehicular (NIV) que se plasmará en los CFDI se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
X13 I.2.8.2.1. Concepto de tarjeta de servicio Reforma Se extrae el último párrafo de la Regla I.2.8.2.1. y se incorpora en una nueva regla para indicar que las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México.
X14 I.2.8.3.1.3. Pago de erogaciones por cuenta de terceros Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X15 I.2.8.3.1.4. Expedición de CFDI por comisionistas Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X16 I.2.8.3.1.5. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X17 I.2.8.3.1.6. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X18 I.2.8.3.1.8. Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X19 I.2.8.3.1.9. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología.
X20 I.2.8.3.1.10. Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología.
X21 I.2.9.2. y RCFF 51 Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general Reforma Se modifica esta regla incorporando los requisitos previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para la expedición de comprobantes con público en general. Al respecto se establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico. Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Asimismo, se establecen las siguientes formas de expedición de comprobantes con público en general:

- Comprobantes impresos prefoliados
- Copia de registros de auditoría de máquinas registradoras
- Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con público en general.

Para cada caso se establecen sus requisitos.
X22 I.2.9.4. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Reforma Se establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, que reúna los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
X23 I.2.8.3.1.18. Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X24 I.2.8.3.1.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales Reforma Se eliminan los documentos que podían utilizarse como comprobantes, tales como escrituras públicas y boletos de pasajeros. Los únicos documentos que podrán utilizarse como comprobantes, siempre que se expidan como CFDI con su correspondiente XML serán: Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, y las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos.
X25 I.2.8.3.2.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X26 I.2.8.3.2.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X27 I.2.8.3.2.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X28 Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados Adición Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de las que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el Régimen de Incorporación, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.
X29 Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados. Adición Los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracciones I a la IV, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., pudiendo utilizar más de un proveedor. Se establecen los lineamientos para tales efectos.
X30 I.2.8.3.3.1. Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma sin cambios de fondo, actualizando referencias y terminología.

Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
X31 I.2.8.3.3.2. Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma sin cambios de fondo, actualizando referencias y terminología.

Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
X32 Expedición de CFDI por concepto de nómina Adición Se establece la obligación de que los CFDI que se emitan como comprobantes de la nómina, contengan el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
X33 Entrega del CFDI por concepto nómina Adición Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Quienes se encuentren imposibilitados para entregar el XML, podrán entregar una representación impresa a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio Fiscal
II. El RFC del empleador
III. El RFC de empleado
X34 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Adición Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por la nómina, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad al momento del pago de las remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
X35 Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Adición Se señala que las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. Esto parece excesivo, puesto que en el cuerpo del comprobante ya se prevén los campos para las retenciones, por lo que no existe una razón válida para agregar más requisitos al comprobante.
X36 II.2.5.1.1. Generación del CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X37 II.2.5.1.2. De la generación del CSD Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X38 II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Sin cambio Se eliminan algunas indicaciones sobre aspectos que en 2014 no tienen vigencia, por lo que de fondo no presenta cambios.
X39 II.2.5.1.4. Servicios de validación del CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.
X40 II.2.7.1. Obligaciones de los PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma eliminando la indicación de que la autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática. También se elimina el requisito de que se establezca de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos. Se adiciona la obligación de validar que el CESD haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando. Por último se precisa que al CFDI se deberán integrar los siguientes datos:

a) Folio asignado por el SAT
b) Fecha y hora de incorporación del folio
c) Sello digital del CFDI
d) Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI
e) Sello digital del PSGCFDISP.

Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
X41 II.2.7.4. Generación de CESD por PSGCFDISP Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias.

Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
X42 II.2.7.5. Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma actualizando referencias y terminología, y agregando un requisito a la representación impresa de este tipo de comprobante: El Código de barras.

Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.
X43 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL Adición Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL para efectos de emitir CFDI. Esta facilidad será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.


A través de artículos transitorios se establece que los contribuyentes personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que hayan obtenido autorización para ser PSGCFDSP, podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2013, un aviso en el que manifiesten que cumplen con los requisitos de la regla X40, para que a partir del 1 de enero de 2014, se les considere como PSGCFDISP. Este aviso debe presentarse en los mismos términos de la ficha 125/CFF.

Estas reglas aún no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Se estima que formen parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.


FUENTE : FISCALIA

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6302
 
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vabdo
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13/Dic/13 16:32
Re: 43 Reglas del SAT para CFDI

Aqui les dejo el siguiente link, de aqui podrán descargar el documento.

http://fiscalistas.mx/2013/12/reglas-informativas-en-materia-de-comprobantes-fiscales/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reglas-informativas-en-materia-de-comprobantes-fiscales

Saludos!
 
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alegre70
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14/Dic/13 05:29
Re: 43 Reglas del SAT para CFDI

Buen día choco75:

.....¿Saben si las quitaron de la pagina? No las encuentro

Efectivamente fueron retiradas de la página del SAT.

Ayer 13 de Diciembre, Fiscalia publicó un artículo titulado: 'Retira SAT anteproyecto de reglas de CFDI 2014', cuyo enlace es el siguiente:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6305

y cuya información, con la venia de Fiscalia, entre otras cosas señala:

“La tarde del 11 de diciembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó en su página de Internet un anteproyecto de 43 reglas misceláneas relativas a comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), las cuales estarían vigentes en 2014. Fiscalia informó con la mayor oportunidad sobre estas reglas.

Al día siguiente, 12 de diciembre, el SAT removió de su página de Internet este documento sin mayor explicación o comentarios al respecto.

Se desconoce si este anteproyecto ha sido anulado, o cuál es la razón de que el mismo haya sido retirado del medio público de difusión.”



Saludos
 
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16/Dic/13 11:40
Re: 43 Reglas del SAT para CFDI

HOY 16 DE DICIEMBRE 2013, SIENDO LAS 9:32 AM (PACIFIC TIME), ME COMUNIQUE AL S.A.T. PREGUNTANDO POR LAS 'REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES' PUBLICADAS EN SU PORTAL (S.A.T.) EL 11 DE DICIEMBRE Y ME CONTESTO EL 'ASESOR' QUE NO EXISTEN TALES REGLAS; QUE EL DIA 11 DE DICIEMBRE NO SE PUBLICO NADA. NO EXISTE NADA. DIRIA YO: NADA POR AQUI, NADA POR ACA. NADIE SABE NADA. ALGO TRAEN ENTRE MANOS ESTOS DEL S.A.T. LO MALO ES QUE EL TIEMPO LLEGA Y 'TOOOOODOS' LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.

LO SIENTO POR POR 'DON CHONITO' EL SR. QUE VENDE FRUTAS AQUI AFUERA DE LA OFICINA Y QUE ESTA REGISTRADO EN HACIENDA COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE; YA LO VIERA CARGANDO CON SU COMPUTADORA CON CONEXION A INTERNET E IMPRESORA PARA PODER EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TODO AQUEL QUE LE COMPRE UN PLATITO DE FRUTAS. Ahh!! Y TAMBIEN TENDRIA QUE ADQUIRIR SU PROGRAMA DE FACTURACION ó HACERLO 'EN LA NUVE'.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
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16/Dic/13 11:44
Re: 43 Reglas del SAT para CFDI

COMPAÑEROS FORISTAS:

ANOTEN EN EL BUSCADOR DEL S.A.T. (PAGINA DE INICIO, EN LA PARTE DE ARRIBA, AL LADO DERECHO. ALLI ANOTEN: REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
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