Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Dic/13 13:19
En caso de Quiebra

Hola buenas tardes,

Tengo las siguientes preguntas:

1. Si una empresa se declara en quiebra, como se calcula la liquidación de un empleado que tiene 5 meses de antigüedad y que no tiene un contrato por tiempo indefinido (el contrato es de 6 meses y aún no los cumple)?
2. En el mismo caso de quiebra, como se calcula la liquidación de un empleado que ya tiene un contrato por tiempo indefinido pero aún no cumple un año, (8 meses)?

Gracias de antemano.

Saludos cordiales.
 
Perfil

mariocadena
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Diciembre 05, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/13 23:24
Re: En caso de Quiebra

Primeramente podrias fundamentar en que te basaste para hacer esos contratos?


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/13 02:55
Re: En caso de Quiebra

en muchas empresas cuando se incorpora personal de nuevo ingreso no se les da contrato indefinido sino temporal y después de eso y de acuerdo a resultados ya se les otorga la planta.

este es el caso contrato por 6 meses y aún no se cumplen, pero si la empresa se va a la quiebra qué sucede?

Saludos
 
Perfil

mariocadena
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Diciembre 05, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/13 21:02
Re: En caso de Quiebra

hola buenas noches:

En caso de quiebra no tan solo ese trabajador se liquidaria. El caso que dices es simple sencillo, se liquida la empresa, es decir se venden sus activos y primero se les paga a los trabajadores, antes que acreedores, proveedores e incluso que accionistas.

Los trabajadores siempre son primero y se les procurar pagarseles al 100% de sus obligaciones a menos que no alcancen, pero para nada a la hora de liquidar a los trabajadores, se consideran los pasivos de los demas proveedores, acreedores, bancos o de accionistas, hipotecas, etc.

un contrato por tiempo determinado o se termina pagarsele lo que le falta mas sus proporcionales de ley o en su defecto como lo marca el art 50 fraccion primera y sus proporcionales de ley. Incluyendose en ambos casos la prima de antiguedad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Dic/13 17:55
Re: En caso de Quiebra

:neutral: Hola.

Me suena a que nuestro amigo no es de México.

Me confirma por favor..??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/13 16:28
Re: En caso de Quiebra

Hola,

Trataré de poner claro el escenario:

Tengo un contrato de trabajo con una compañía por 6 meses, al día de hoy he cumplido 4, es decir que en teoría no tengo la planta hasta firmar el contrato por tiempo indefinido, entonces, si la compañía se declara en quiebra, que sucede con mi liquidación? aplica como la conozco que serían:

3 meses de sueldo.
20 días por año, que en este caso no se ha cumplido ni un año aún.
Proporcionales de aguinaldo y vacaciones, fondo de ahorro (si lo hubiera).

o en mi caso no se me paga nada?

Saludos y gracias nuevamente
Mario
 
Perfil

mariocadena
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Diciembre 05, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/13 21:39
Re: En caso de Quiebra

Te recomiendo una buena leída a la Ley Federal del Trabajo, ahi esta la respuesta a tus dudas. Principalmente Checa cuales son los contratos de trabajo permitidos y que pasa si te dan un contrato que no esta permitido.


Saludos

Editado: Diciembre 09, 2013 21:40:29
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Dic/13 09:47
Re: En caso de Quiebra

se te da el remedio y el trapito y no acude a leer ese art 50, ya mas no podriamos hacer.
A usted no le toca los tres meses, si tiene un contrato solo por 6, lo mas que le pudieran dar es solamente dos pues su contrato es lo que le falta o en su defecto liquidarse conforme se indica en esa disposicion que ya le señale pero no hace caso a leerla. Las proporcionales de ley, le corresponderia a cualquier trabajador, sea el caso que sea.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1