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26/Nov/13 08:31
Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Saludos, tengo una empresa que acabamos de dejar de utilizar, desde el mes pasado (octubre), esto es desde el mes de noviembre ya no facturamos, ni recibimos depositos, y todo quedo 'liquidado', no queremos darla de baja (finiquitarla y disolver la sociedad) aun por que puede que se reactive en unos 2 o 3 años mas, pero por mientra quisiera saber si se puede poner en 'suspencion de actividades' o como se hace eso para una moral, ya que me dijeron que no se podia... es cierto eso?
 
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aguasancarlos
Soldado

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26/Nov/13 08:51
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Hasta donde se no es posible suspender a una persona moral, hay un opcion que se llama 'cesasion de operaciones' pero aplica me parece solo a personas morales sin fines de lucro como lo seria una asociacion de profesionistas, cooperativas rurales y de ese tipo
 
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oziel
Capitán Segundo

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26/Nov/13 09:48
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Lo siento campeon, no se puede, el SAT quito esa opcion de las personas morales.
Inclsusive recuerdo por ahi haber leido una tesis o jurisprudencia que hablaba al respecto diciendo que estaba mal por parte de la autoridad quitar la opcion de la suspension solo para las personas morales, pero pues que se le va a hacer.

Aqui te queda de dos cosas, si ya no vas a estar operando y no la quieres dar de baja definitiva (para esta baja debes presentar al SAT la liquidacion completa de la sociedad), no hagas operaciones y presenta todo en ceros hasta que tenga operaciones de nuevo, o bien la liquidas por completo para poder hacer tu baja en el SAT definitiva.

Eso si, recuerda que se siguen generando obligaciones en lo que son peras o son manzanas, para que no se te pase presentar en cero las declaraciones en lo que se deciden.
 
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Alan_h14
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26/Nov/13 11:02
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Buen dia..

http://prodecon.gob.mx/Documentos/AnalisisSistemico9.pdf

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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26/Nov/13 11:15
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Ahh, eso fue lo que lei yo entonces, eso de la PRODECON...
Buen dato GOrnelas...
 
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Alan_h14
Subteniente

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26/Nov/13 12:26
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Tambien existe una tesis aislada, que se comento:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47285&idCat=10&p=1#283445
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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26/Nov/13 12:44
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Señores buenas tardes,

Les comparto la siguiente tesis donde nos habla de que las P.M. si son 'suspendibles':

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis Aislada VI.1o.A.51 A (10a.), Materia Administrativa, Registro 2003482, mayo de 2013.

Un amigo mio ya se avento una suspensión, debe ser por escrito libre ya que el portal no permite esta figura en personas morales.

Saludos!
 
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harrspunga
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26/Nov/13 12:49
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

hola

nos podrias comentar tambien
que status tiene tu amigo

si aparece ¿ suspendido?

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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26/Nov/13 15:59
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Pues se me hace ilogico el que no se pueda suspender una MORAL, digo me imagino que debio haber mas de un vival que se aprovecho de esa figura para cometer algunos ilicitos, pero no veo por que no permitir una suspencion de actividades, y mas si la empresa ha presentado todas sus declaraciones en tiempo y forma.

Y si se ven las declaraciones y estados de resultados siempre en rojos, pues es logico que ya no puede operar, y entonces por que imponerle el presentar todo en 'CEROS' cuando eso implica que al empresa en cuestion incluso sin tener movimientos deba seguir PERDIENDO dinero al pagarle a un contador para que presente todo en ceros. siendo que bastaria con poder presentar la 'suspencion de actividades'.
 
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aguasancarlos
Soldado

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13/Ago/14 12:50
Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?

Saludos!

Tengo un caso similar, deseamo suspernder actividades de una persona moral, pero no es posible por internet, y despues de leer este foro con sus anexos escritos me doy cuenta que hay una problematica con la suspensión de actividades de las personas morales.

A esta fecha, ya agosto de 2014, ¿alguien sabe si ya hay alguna forma de suspender a una persona moral, o todo sigue igual?

Nosotros queremos suspender actividades porque el negocio ahora pasara a una persona fisica que seguira vendiendo pero ya con otro nombre y otra administración.

Gracias
 
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pablozh
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