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27/Sep/13 17:18
inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

Buenas tardes colegas resulta que me entro la duda si inicio actividades en 2013 ahora y no rebaso los 250 mil puedo emitir facturas con CBB?

esto debido a los cambios en Miscelanea...

Saludos
 
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ISAKI86
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28/Sep/13 12:29
Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

Buen día ISAKI86:

De la página del SAT:


Nuevas disposiciones para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año - así como las personas morales sin fines de lucro pertenecientes al Título III de la LISR - deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

última modificación :
26/agosto/2013,.


Los ingresos a que hace referencia el comunicado anterior, se refiere a los ingresos en 2013.

Este es el enlace:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp


Saludos







Editado: Septiembre 28, 2013 12:32:58
 
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CHAVALON
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30/Sep/13 09:42
Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

Hola buen dia, pero que sucede con aquellos que inician operaciones ahora en 2013 tienen que emigrar a CFDI o podrian optar por CBB de acuerdo al nivel de sus ingresos.

Saludos!!!
 
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ISAKI86
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30/Sep/13 10:19
Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

Hola buen día,

Si inicias operaciones en 2013 y esperas no obtener mas de 250 mil pesos de ingresos en el año (ojo si inicias en un ejercicio irregular, digamos ahora en octubre, esos 250 mil serán proporcionales al periodo que operaste). por lo que podrás seguir utilizando los CBB hasta que superes ese limite establecido.

Saludos!
 
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harrspunga
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11/Oct/13 17:01
Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

En efecto, si se inician en 2013 las actividades, y no estima que el nivel de ingresos sea superior a los 250 mil pesos anuales (o su parte proporcional) podría optar por utilizar el dispositivo de CBB, sin embargo, hay que recordar que son 20,884 pesos mensuales los que promedian más de 250 mil anuales, así que se deberá estimar esto con la mayor certidumbre.
Por otra parte, hay fuertes indicios de que el CBB tenderá a desaparecer en un plazo, aun no mencionado, pero que podría ser en un año o máximo dos, por lo que el cambio y homologar hacia el CFDi es cuestión de tiempo no muy lejano.
Hay que considerar además, que el SAT ya aprobó que si detecta a algún contribuyente que incumpla con sus obligaciones, podrá cancelar los folios (para el caso del CBB) o el Certificado del Sello Digital (para la factura electrónica) cuando pase algunos de los siguientes casos:
[/quote]
En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.[quote]


Asi que el proximo año las cosas estarán más controladas.
Saludos.
 
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orlesp
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11/Oct/13 17:00
Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB

En efecto, si se inician en 2013 las actividades, y no estima que el nivel de ingresos sea superior a los 250 mil pesos anuales (o su parte proporcional) podría optar por utilizar el dispositivo de CBB, sin embargo, hay que recordar que son 20,884 pesos mensuales los que promedian más de 250 mil anuales, así que se deberá estimar esto con la mayor certidumbre.
Por otra parte, hay fuertes indicios de que el CBB tenderá a desaparecer en un plazo, aun no mencionado, pero que podría ser en un año o máximo dos, por lo que el cambio y homologar hacia el CFDi es cuestión de tiempo no muy lejano.
Hay que considerar además, que el SAT ya aprobó que si detecta a algún contribuyente que incumpla con sus obligaciones, podrá cancelar los folios (para el caso del CBB) o el Certificado del Sello Digital (para la factura electrónica) cuando pase algunos de los siguientes casos:
[/quote]
En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.

Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.[quote]


Asi que el proximo año las cosas estarán más controladas.
Saludos.
 
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orlesp
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