14/Ago/13 20:02
DIFERENCIAS EN SATIC POR ERROR DE CAPTURA
Buenas tardes,
Me gustaría saber sus opiniones acerca de lo siguiente,
Me llego un ¨Oficio de Diferencia¨ (invitación para regularizare) referente a una terminación de obra donde me determinan un diferencia de $86,000 pesos mas actualización y recargos. Al presentar la documentación y hacer las aclaraciones correspondientes solo me determinan una diferencia por $11,000 pesos PERO esta diferencia se deriva de un
error en el llenado del SATIC ya que ese importe corresponde a servicios profesionales (servicios de topografía) y a otro importe que se tubo que haber registro en el costo indirecto pero se registro en el rubro de mano de obra.
Al hacer la aclaración y llevar toda la documentación que prueba que fue un error en el llenado me dicen que ese no es problema de ellos que si nosotros reportamos ese costo indirecto como mano de obra tengo que pagar las cuotas al IMSS correspondientes.Todo esto me lo dicen de manera verbal, no me han generado ningún crédito fiscal pero me dicen que si tengo que pagar o de lo contrario me mandaran auditoria y no solo por la obra sino por todo el ejercicio.
Las dudas son las siguientes:
1. De acuerdo al articulo 12A Fracc I del reglamento del IMSS para los Trabajadores de la Construcción que dice.....
El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.. Art. 12 ultimo Parrafo ....
Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate
Con este fundamento ya no procedería la diferencia determinada ya que el oficio se recibió después de los 90 días.
2. Creen que presentando por medio de una carta aclaratoria que las diferencias son por error en el llenado y anexando toda la documentación se pueda dar por terminada la obra sin pagar ninguna diferencia??