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31/Jul/13 13:06
COMPENSACION DE ISR 2011 CON SALDO DE IVA A FAVOR 2012

Buenas tardes a todos, verán estoy interesada en realizar una compensacion para una persona moral de ISR a cargo que obtuvo en 2011 con IVA a favor que tiene del periodo 2012.

He consultado el criterio 103/2010/IVA pero no me deja muy en clarao si puedo realizar este movimiento. Ya que en mi entendedio solo se puede realizar la compensacion IVA de meses posteriores contra IVA de meses anteriores (solo con el mismo impuesto).

Alguien me podria ayudar para saber si puedo realizar estas compensacion, y si es asi en que ley y articulo me puedo respaldar.

Muchas gracias.
 
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DianaTapia
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31/Jul/13 15:33
Re: COMPENSACION DE ISR 2011 CON SALDO DE IVA A FAVOR 2012

Buen día Diana:

¡¡ Bienvenida !!

Si puedes realizar esa compensación, por favor consulta este enlace:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

Y el fundamento es el Art. 23 del C.F.F:


Saludos



Editado: Julio 31, 2013 15:34:46
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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31/Jul/13 17:49
Re: COMPENSACION DE ISR 2011 CON SALDO DE IVA A FAVOR 2012

si es posible solo que debes considerar esta parte:

RCFF Art. 12. Condiciones para considerar como pago oportuno de contribuciones o aprovechamientos mediante compensación




Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución

o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Saludos.....
 
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DIEGOPP
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