Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Jul/13 11:37
LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

Buenos dias a todos

Esperando tengan un buen inicio de semana...la situacion que me ocupa es la sigueinte:
Tengo un trabajador con credito INFONAVIT, el 03 junio me entrega un aviso de suspension de descuentos, por que el trabajador ha terminado de pagar su credito. pero ahora que descargue la EBA en el bimestre 03 ya no aparece ninguna amortizacion de su credito, ahora bien debo pagar su amortizacion de credito hasta el dia 31 de mayo o tal como lo marca la propuesta del INFONAVIT, como patron solo le retuve hasta el dia 31 de mayo de 2013.


Epero sus valiosos comentarios y puntos de vista.

Saludos
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jul/13 12:12
Re: LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

Es a tu criterio, en el caso particular, tomamos el EBA como base para el pago de las aportaciones y amortizaciones, para evitar aclaraciones futuras en INFAMEVIT.

En tu caso no hay mas que de dos sopas:

1. Enterar hasta la fecha del aviso de suspension, obviamente lo capturas el dato en el SUA. como comentas con fecha 31 de mayo de 2013
2. No enterar y pones como fecha de suspension el último día del bimestre anterior, 30 de Abril de 2013, y lo que le retuvistes al trabajador durante el periodo de Mayo devolverselo.

Al final de cuentas tienes el EBA como respaldo y que a la vez es aviso, para cualquier aclaracion.

Recomendacion, siempre descarguen las emisiones en PDF, vienen mas completas que la versión de Excel además es la oficial ante aclaraciones ante el IMSS e INFONAVIT.


Que opinan los demas compañeros foristas al respecto.

Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jul/13 22:25
Re: LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

:neutral: Buenas noches. Lo que rige, es el aviso de suspensión...

Saludines,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jul/13 01:27
Re: LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

Lee bien el aviso de suspencion, ahí esta la respuesta a tu duda.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jul/13 09:56
Re: LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

Buen dia

Agradezco sus comentarios a todos siempre son de gran ayuda tener diferentes puntos de vista, si de hecho siempre me he basado para realizar el pago en la EMA y la EBA y como dice jleeglz, estos documentos son los que sirven para cualquier aclaracion, pero en esta ocasion me salto la duda..

Saludos, y excelente dia.
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jul/13 21:43
Re: LIQUIDACION DE CREDITO DE UN TRABAJADOR

hola buenas noches:

Primeramente los EBAs y EMAs simplemente son herramientas que PROPONEN un calculo posible, aproximado, que en ocasiones no confinan todas las causas por las cuales debiera cubrirse o no valores exactos de determinacion de contribuciones. Debido a que la obligacion total en principio solo es para el contribuyente, jamas para la autoridad, excepto cuando le corresponda verificar que las obligaciones fueron incumplidas y deba de corregir, la determinacion. Ademas el contribuyente debiera contar con elementos esenciales en donde debe recopilar los elementos de determinacion exactas, como comprobantes de ausentismos, incapacidades, bajas, avisos de modificaciones, nuevas inscripciones o altas, etc. Mientras no se obtenga los elementos, la contribucion debe determinarse y liquidarse. Por tal razon los companeros indican que el aviso de suspension manda. De lo contrario que caso, tendria la existencia o la implementacion de tal aviso.

Quien debe preocuparse por presentar ese aviso seria el trabajador y el mismo debe promoverlo y hacerlo valer. Mientras al patron mantiene su obligacion hasta el momento que le presente la eliminacion de esta obligacion, donde quien paga finalmente es trabajador a traves de los pagos que el patron paga como remuneracion y estas mismas son retenidas en base a pagos de amortizaciones. Asi que no tiene caso, para el patron caer en problemas de omision de pagos de amortizaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1