26/Jun/13 18:47
Re: Pagos provisionales por auditoria
Agradezco su respuesta.
El SAT dice:
Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.
En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.
Preguntas:
1.- Se debe ingresar como complementaria por modificación de obligación ó complementaria por dictamen?
2.-Debo llenar los datos que el auditor determino con actualización y recargos? Mi pregunta es por que si pongo los datos como quedaron me queda un impuesto a pagar.
3.- Debo llenar solamente un peso en 'Otras cantidades a cargo del contribuyente' y ya no poner los datos de la declaración normal?
4.- O debo llenar los datos originales y poner en accesorios lo que determinaron los auditores?
Agradezco sus comentarios.