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24/Jun/13 12:41
REGLA PARA II.2.2.1 SIGUE VIGENTE ?

HOLA BUEN DIA ESTOY REALIZANDO LAS DECLARATORIA PARA OBTENER LA DEVOLUCION DEL EJERCICIO 2012 Y ME SURGIO LA DUDA SI SIGUE AUN VIGENTE LA REGLA II.2.2.1 QUE SE PONE EN LAS DECLARATORIAS O HAY ALGUNA OTRA QUE SUPLA A DICHA REGLA SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO
 
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21/Oct/13 16:48
Re: REGLA PARA II.2.2.1 SIGUE VIGENTE ?

Esta es la regla vigente en cuestiòn:
Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
Devolución de saldos a favor del IVA
II.2.2.1. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda.
Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.
Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.
En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar.
Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.
Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2013 II.2.2.5.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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21/Oct/13 17:25
Re: REGLA PARA II.2.2.1 SIGUE VIGENTE ?

ESTOY REALIZANDO LAS DECLARATORIA PARA OBTENER LA DEVOLUCION DEL EJERCICIO 2012 Y ME SURGIO LA DUDA SI SIGUE AUN VIGENTE LA REGLA II.2.2.1 QUE SE PONE EN LAS DECLARATORIAS


No es que siga vigente compañero, debes poner los numerales de la RMF acorde a los años que estas solicitando.

Saludos
 
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