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12/Jun/13 12:30
Decreto 5 de Nov del 2007

En el decreto del 5 de Nov del 2007 en su articulo 9 dice.

Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.

Mi duda esto aun se puede aplicar?? o ya se derogo??

Mil Gracias
 
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antonioruiz
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12/Jun/13 13:04
Re: Decreto 5 de Nov del 2007

Buen día antonioruiz:

DECRETO 5 DE NOV DEL 2007


...ya se derogo??

No, no se ha derogado.

Sufrió adiciones y modificaciones en Mayo 2010 y octubre del 2011, pero ese artículo aún sigue vigente.



Saludos
 
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CHAVALON
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12/Jun/13 17:39
Re: Decreto 5 de Nov del 2007

Hola.

El decreto que mencionas está derogado parcialmente, de acuerdo con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado el 30 de marzo de 2012, el cual incluye en el artículo 2.1 lo dispuesto por el artículo que mencionas.

Artículo 2.1. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere este artículo no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


Saludos
 
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vag
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12/Jun/13 19:20
Re: Decreto 5 de Nov del 2007

Buen día vag, gracias por complementar el tópico.

El artículo noveno, como bien mencionas fue parcialmente modificado.

Considero que la esencia del mismo permanece igual.

Se eliminó el último párrafo de dicho artículo noveno, que ahora es el 2.1, el cual en el Decreto del 5 de Noviembre del 2007, señalaba:

'Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única'

Los primero tres párrafos no sufrieron modificación alguna.

Ahora falta saber que parte del Decreto deseaba aplicar antonioruiz, el iniciador del tópico


Saludos
 
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CHAVALON
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