12/Jun/13 19:20
Re: Decreto 5 de Nov del 2007
Buen día vag, gracias por complementar el tópico.
El artículo noveno, como bien mencionas fue parcialmente modificado.
Considero que la esencia del mismo permanece igual.
Se eliminó el último párrafo de dicho artículo noveno, que ahora es el 2.1, el cual en el Decreto del 5 de Noviembre del 2007, señalaba:
'Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única'
Los primero tres párrafos no sufrieron modificación alguna.
Ahora falta saber que parte del Decreto deseaba aplicar antonioruiz, el iniciador del tópico
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'