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05/Jun/13 17:51
COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Buenas a todos:

Envío un saludo a todos, mi duda es la siguiente:
Si durante los PP de ISR del 2012 en los primeros meses me da a pagar :
Ene 100
Feb 100
Mzo 100
pero traigo un saldo a favor de ISR del ejercicio 2010 que compensare contra esos 3 meses, los voy considerando como ISR pagado en los PP:
En la anual, en la determinacion del ISR en el rubro 'pagos provisionales efectuados enterados a la federacion' debo ponerlos como tal es decir los $300 ? porque como ya no tuvo ingresos la empresa (ya va para ser liquidada y cancelar el RFC) tuvo pérdida entonces obtendre un saldo a favor por $300?
Es correcto lo que planteo?.
Muchas Gracias.
 
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condogabriel
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05/Jun/13 22:16
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Buen día condogabriel:

Es correcto.


Saludos
 
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CHAVALON
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06/Jun/13 08:50
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Muchas Gracias Chavalon.

Que tengas buen dia.
 
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condogabriel
Cabo

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06/Jun/13 09:20
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Gabriel: La LIETU contempla a la compensación como efectivamente pagada

Artículo 8 LIETU…
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
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CP_PACO
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06/Jun/13 16:34
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Lo que comenta el CP_PACO es aplicable para IETU lo cual no es este el caso, ya que la duda es sobre ISR y si efectivamente se toma como pagado esos $300
 
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FEYOSO
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06/Jun/13 16:43
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Feyoso: verifica por favor lo siguiente...
será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
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CP_PACO
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06/Jun/13 17:22
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Lo que queria dar a entender es que si no existiera la LIETU aun así se tomaria esa compensacion como efectivamente pagado. Pero a falta de fundamento en la LISR tomaste la de la LIETU que da a entender: Lo que fué efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta es lo que se podrá acreditar contra IETU
 
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FEYOSO
Sargento Segundo

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06/Jun/13 17:34
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

En efecto, en este caso la LIETU nos da la aclaración de que se considera el ISR efectivamente pagado...
 
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CP_PACO
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06/Jun/13 19:01
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Buen día condogabriel:

Debido a que la Ley del ISR no señala específicamente que la Compensación es un 'Pago' debemos, en forma supletoria, remitirnos al Capítulo I Título V del Código Civil Federal, el cual refiere a la figura de la Compensación como una Extinción de Obligaciones.



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Jun/13 09:33
Re: COMPENSACION, CONSIDERADA FORMA DE PAGO?

Muchas gracias a todos, aclaradas las dudas,
Y Chavalon, bastante complementario con lo del CCF.

Saludos.
 
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condogabriel
Cabo

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