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17/May/13 18:14
ANTICIPO DE CLIENTE, ES UN INGRESO ACUMULABLE

BUENAS TARDES ME PODIA INFORMAR, COMO TOMO UN DEPOSITO EN GRANTIA, ACASO ES UN ANTICIPO DE CLIENTE?

SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIA, DOY SERVICIOS DE OFICINA VIRTUALES, EL PROBLEMA QUE TENGO ES QUE LOS CLIENTES QUE QUIEREN MIS SERVICIOS, LE PIDO UN DEPOSITO EN GARANTIA Y EL MES QUE CORRE, LO CUAL ME DEPOSITAN EL DEPOSITO SIN IVA Y LA PRIMERA IGUALA POR LOS SERVICIOS CON IVA, EL DEPOSITO EN GRANTIA QUE ME DAN LO TOMO COMO UN ANTICIPO DE CLIENTES, PERO ESTE ES ACUMULABLE O COMO LE HAGO?

Y POR OTRA PARTE HAY PERSONAS QUE QUIEREN MIS SERVICIO Y ME DEJAN EL DEPOSITO EN GARANTIA, PERO DESPUES, YA NOQUIEREN EL SERVICIO Y QUIEREN SU DEVOLUCION, PERO DESPUES DE 2 O 3 MESES QUE APARECEN

COMENTO QUE CUANDO SE ACABA EL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVCIO SE LOS DEVULEVO.

ALGUIEN ME PODRIA DECIR QUE HAGO,

GRACIAS DE ANTEMANO
 
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fcovaldez
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17/May/13 21:17
Re: ANTICIPO DE CLIENTE, ES UN INGRESO ACUMULABLE

Buen día fcovaldez:

¡¡ Bienvenido !!

'Manejas' 2 términos:

1.- Anticipo de Clientes y

2.- Depósitos en garantía.

Si fuesen anticipos de clientes, si son acumulables para efectos de ISR e IETU y gravable para IVA.

Para los depósitos en garantía en caso de prestación de servicios no conozco disposiciones que traten el tema.

Sin embargo para arrendamientos el Reglamento de ISR establece lo siguiente:

RISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen

En mi opinión este 'criterio' también puede ser aplicable para efectos de la prestación de servicios, dado que dicho 'depósito en garantía' no puede considerarse como el pago de una contraprestación, sino solamente es un importe que garantiza el cumplimiento o compromiso del servicio pactado o acordado.

En caso de que el cliente en un futuro tuviese algún adeudo que no liquidara y ya no fuera mas tu cliente, si aplicas ese depósito en garantía para cubrir dicho adeudo, en ese caso se acumularía como ingreso.




Saludos






Editado: Mayo 18, 2013 08:02:46
 
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CHAVALON
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