17/May/13 21:17
Re: ANTICIPO DE CLIENTE, ES UN INGRESO ACUMULABLE
Buen día fcovaldez:
¡¡ Bienvenido !!
'Manejas' 2 términos:
1.- Anticipo de Clientes y
2.- Depósitos en garantía.
Si fuesen anticipos de clientes, si son acumulables para efectos de ISR e IETU y gravable para IVA.
Para los depósitos en garantía en caso de prestación de servicios no conozco disposiciones que traten el tema.
Sin embargo para arrendamientos el Reglamento de ISR establece lo siguiente:
RISR
Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley,
no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen
En mi opinión este 'criterio' también puede ser aplicable para efectos de la prestación de servicios, dado que dicho 'depósito en garantía' no puede considerarse como el pago de una contraprestación, sino solamente es un importe que garantiza el cumplimiento o compromiso del servicio pactado o acordado.
En caso de que el cliente en un futuro tuviese algún adeudo que no liquidara y ya no fuera mas tu cliente, si aplicas ese depósito en garantía para cubrir dicho adeudo, en ese caso se acumularía como ingreso.
Saludos
Editado: Mayo 18, 2013 08:02:46
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'