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13/May/13 17:55
Trabajo Material

Muy buenas tardes,

El caso es el siguiente:

Hace unos días fue un inspector de la STyPS a una de nuestras sucursales y mencionó que estábamos faltando al Art. 88 de la LFT en la cual establece lo siguiente:

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

El inspector argumenta que como tenemos una persona del aseo y una persona que es de mantenimiento se les debe pagar a la semana y no a la quincena como lo estamos haciendo actualmente.

Leyendo el artículo me queda la duda de cuáles son los trabajos materiales. He estado revisando en las leyes y en éste foro y no encuentro una tablita o un fundamento que me desglose cuáles son esos trabajos.

Si reviso el artículo 5 fracción VII de la LFT hace alusión a los obreros y creo que ellos no entran en ese supuesto.

La duda es si realmente esas actividades que desempeñan encuadran en “Trabajos Materiales”.

Agradecería mucho su ayuda y experiencia, pues queremos hacer las cosas correctas pero con Fundamentos. Si es necesario hacerles el pago semanal lo haremos de esa forma.

Muchas gracias por sus comentarios.

Saludos!!
 
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cpprovidencia
Cabo

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13/May/13 19:16
Re: Trabajo Material

Buena tarde:

La duda es si realmente esas actividades que desempeñan encuadran en “Trabajos Materiales”.


Según este criterio, si encuadrarían. ''...ya que preponderantemente efectúan un esfuerzo físico...''

TRABAJO MATERIAL

MULTAS ADMINISTRATIVAS

I-TS-8500

TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UN TRABAJO MATERIAL.-
Se les debe pagar su salario semanalmente. Las personas que realizan trabajos de mostrador desarrollan principalmente un trabajo material que debe ser remunerado semanalmente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que necesiten conocer la mercancía y llevar simplificados sistemas de control, ya que preponderantemente efectúan un esfuerzo físico; si no se les cubre en esas condiciones su salario, las empresas se hacen acreedoras a una sanción en los términos de ley.

Juicio No. 1984/72. Resolución de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, de 5 de agosto de 1977.

R.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 121

Saludos

Editado: Mayo 13, 2013 19:17:28

Editado: Mayo 13, 2013 19:18:55
 

 
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a_cano
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14/May/13 00:08
Re: Trabajo Material

Trabajo material lo equiparo a trabajo fisico como lo menciona a_cano.


Saludos
 
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juancarm
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14/May/13 01:09
Re: Trabajo Material

material se asemeja a trabajo fisico. se distigue del trabajo intelectual

la autoridad no tan solo le motivo la multa, sino se la fundamento. Asi que sus argumentaciones son de gran peso y altamente validos. A usted tan solo le hace falta comprender estos asuntos de las argumentaciones, pues debe saber leer, emplear el diccionario y comprender totalmente cada palabra imprescindible que elimine tod
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/13 09:24
Re: Trabajo Material

Buen día,

Gracias por tomarse la molestia de contestar.

Trabajo Material e Intelectual, insisto en que debiera haber algo más desglosado, no como diccionario pero sí que te de una mejor orientación.

Si nos vamos a que el trabajo material es un esfuerzo físico, en estricto sentido a todo nos deberían de pagar a la semana. Un contador realiza cálculos de impuestos, lleva nóminas, archiva sus documentos, maneja la computadora, etc. Y es un esfuerzo físico el que realiza…

Finalmente un trabajo material fue concebido en un inicio en lo intelectual, a eso se le llama tener conciencia y razón.

Si hacemos lo que dictan las leyes por costumbre y no por claridad (porque cada quien interpreta de acuerdo a lo que sabe) entonces le voy a pagar de manera semanal, pues la autoridad aún no define cuáles son los Trabajos Materiales, aunque aquí ya comentaron que es el esfuerzo físico… pues entonces que esa “autoridad” haga que nos paguen a todos a la semana y modifique sus Leyes.

Gracias nuevamente…

Saludos!!
 
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cpprovidencia
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14/May/13 10:10
Re: Trabajo Material

Buen día:

En relación con tema, me permito transcribir comentario extraído del artículo 88, de la Ley Federal del Trabajo, comentada y concordada, Autor Breña Garduño Francisco, (2006) Quinta Edición, México, Editorial OXFORD.

En la práctica no hay inconveniente de que se cubra el salario mensualmente a cierto tipo de personal de oficina y de confianza, El objeto del pago semanal al trabajador es con fines proteccionistas, ya que la misma ley establece la diferencia entre quien realiza un trabajo material, a quien se le considera por tal motivo incapacitado, para distribuir de modo adecuado su salario en un plazo superior a una semana.

Como otra categoría de trabajadores la ley señala implícitamente a quienes realizan un trabajo distinto del material y que recibirán el salario cada 15 días.

[…]

Saludos
 

 
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a_cano
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14/May/13 23:24
Re: Trabajo Material

En las leyes quedan muchas cosas a criterio de cada quien, pero lo vamos afinando con los criterios de los juzgados y un ejemplo es el proporcionado por a_cano en su primer intervención.


Saludos
 
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juancarm
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16/May/13 00:07
Re: Trabajo Material

Los criterios en esencia no cambian en absoluto. Los excesos a lo material o sustancial cada quien le hecha de su cosecha. Ni la SCJN, si el senor Garduno proponen diversas modos de distinguirse los pagos a consecuencia de su tipo de trabajo, ni estas ultimas acepciones las difieren en sus determinaciones.
 
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enrique9727
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