22/Abr/13 15:09
Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Buenas tardes:
En una importación transferimos $12000, en aduana le dieron valor de $6000 y cobraron IVA por esa cantidad, entonces la cantidad que no gravó IVA cómo se registra como excenta de IVA o tasa 0?
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Betos
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22/Abr/13 19:06
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Hola Betos
En una importación transferimos $12000, en aduana le dieron valor de $6000 y cobraron IVA por esa cantidad, entonces la cantidad que no gravó IVA cómo se registra como excenta de IVA o tasa 0?
Se tiene que revisar el pedimento y gastos de importacion.
El agente aduanal, te debe comprobar todos los gastos efectuados por motivo de la importacion.
De lo que hay comprobante, te lo debe reembolsar.
Esa era la duda??
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vabdo
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23/Abr/13 09:48
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Hola Vabdo, gracias por tu atención, lo que pasó es que esos 12,000 se los transferimos directamente al proveedor extranjero, ya en aduana le dieron el valor de 6,000, y cobraron el IVA por esa cantidad ,el agente sólo nos hizo el favor de tramitar la entrada a México cobrandonos el IVA de esos 6,000 y lo de sus servcios. Ya nos dió los comprobantes.
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Betos
Soldado
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23/Abr/13 09:52
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Buen día,
¿Podrías especificar que tipo de bien se ingreso al país?
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
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23/Abr/13 11:11
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Hola Betos.
Por lo que comentas; entiendo que pagaste al proveedor extranjero $12,000.00
Pero la mercancia que importaste vale $6,000.00
Es correcto lo que entendi?????
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vabdo
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23/Abr/13 11:20
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Supongo que el proveedor te dio una factura o comprobante con el valor que pagaste (12,000), si es así, el que la aduana te valúe bajo dicho bien, no tendría que influir en tu registro original....
Saludos,
Christian S.
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cdsantoyo
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23/Abr/13 12:52
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Así es Vabdo entendiste bien.
Saludos Cdsantoyo, lo que importamos fue una celda solar.
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Betos
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23/Abr/13 14:13
Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Betos:
A continuacion algunos supuestos de la LA con la observacion que los Articulos mencionados NO ESTAN COMPLETOS:
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
En resumen:
Si los gastos se refieren a el traslado o manejo de mercancías o alguno de los conceptos mencionados para su importación a México, deberán reflejarse en el pedimento de importación como gasto incrementable ya que de lo contrario no podrás deducir el pago ya que el monto máximo para deducir será el declarado en el pedimento de importación en el renglón “valor en aduana”.conformado por el valor de la factura mas todos los conceptos pagados o no pagados a la fecha de importación (fletes,maniobras,cuentas de agentes aduanales americanos transfers,etc) hasta que la mercancía llegue a la aduana mexicana
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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