20/Abr/13 10:18
Re: acreditamiento IVA
Buen día Dann:
¡¡ Bienvenido !!
Puedes consultar el Art. 9 de la Ley del IVA y lo siguiente:
REGLAMENTO DEL IVA
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
En el caso que planteas, la proporción de acreditamiento del IVA será del 83.33 %
Saludos
Editado: Abril 20, 2013 10:44:02
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'