18/Abr/13 17:29
aseguramiento a un pensionado por muerte
que tal buenas tardes amigos contadores, foristas de FISCALIA.
Llego a trabajar una persona que esta pensionada por muerte de su marido, sin embargo ella es joven '34'años. la pension fue porque lo mataron en el trayecto del trabajo a su casa y tiene mas de 3 años recibiendo pension.
Mi pregunta es la siguiente:
¿La puedo asegurar a la trabajadora y no pierde su pension?
¿en caso que si se pueda como la aseguro o en que ramo?
¿ en caso que no se pueda asegurar, que pasa con la nueva reforma laboral?
¿Ella podra gozar en el futuro de 2 pensiones?
Gracias
Atte Erick
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Erickpv
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18/Abr/13 22:25
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
Buenas noches.Todos los trabajadores se tienen que asegurar, no hay excepciones. Que pueda perder la pensión al patrón no le incumbe, el tiene que cumplir su obligación.
Con respecto a que pueda tener dos pensiones checate el buscador, ya se ha comentado al respecto.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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19/Abr/13 00:09
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
Buenas noches.
La pensión de viudez es independiente a la posibilidad de contratarse con un patrón, quien a su vez, deberá afiliarla al regimen obligatorio.
Usted debe afiliarla como una trabajadora más. A ella no le quitan la pensión de viudez.
Suerte,
El Lic.
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pepesoto
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24/Abr/13 11:19
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
gracias 'pepesoto' tienes razon, me dieron como fundamento el art 115, 116 limss, tengo otra arista en el caso.
Me comentaron los de su clinica que le quitaran la pension cuando su o sus hijos terminen sus estudios. ya estube checando la ley pero no encuentro esto. SALUDOS
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Erickpv
Soldado
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24/Abr/13 21:45
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
Buenas noches Erick. Está en el art. 64 fracc. IV:
'LSS': IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;
Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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26/Abr/13 00:11
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
La pension por viudez, solo se pierde si la persona pierde esa calidad. Es decir, si se matrimonia nuevamente. Si se casa, ya dejaria de ser viuda. Por tal motivo, ya pierde el derecho del cobro de una pension.
Por otro lado si el patron piensa que mejor no le doy de alta porque perjudico a la trabajadora, esta muy mal, pues no debe estar dejando de cumplir la ley, por sus presunciones, ni aunque sean realidades. Concuerdo totalmente con el companero juancarm, tan solo debe cumplir la ley el patron
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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30/Abr/13 22:08
Re: aseguramiento a un pensionado por muerte
BUenas noches Erick. Espero le haya servido.
Salud!
El Lic.
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pepesoto
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