13/Abr/13 21:02
ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Colegas muy buenas tardes, aquí nuevamente queriendo saber su opinión sobre un caso de enajenación de un terreno, de una persona física que tiene actividades de Arrendamiento y Régimen Intermedio.
Mi duda es si se tiene que informar en la declaración anual dicha venta y acreditarse el ISR pagado al estado.
Ya revise algunos artículos 154 y 154 bis de ISR, pero no me quedo muy claro.
Gracias y quedo en espera de sus valiosos comentarios al respecto
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OSCAR_ITO
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13/Abr/13 21:56
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Buena noche:
Mi estimado, le sugiero consultar el artículo 177, primer párrafo de la LISR.
Saludos
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a_cano
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13/Abr/13 22:03
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Buen día OSCAR_ITO:
Además sería conveniente consultar los Art. 106 y 175 de LISR.
Saludos
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CHAVALON
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13/Abr/13 22:11
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Buena noche:
Así como también, el artículo 201 del Reglamento de la LISR.
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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15/Abr/13 23:06
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Hola Oscarito,
Mi duda es si se tiene que informar en la declaración anual dicha venta y acreditarse el ISR pagado al estado.
Debes declararlo (Art. 177 LISR) y, sí puedes acreditar el ISR pagado al Estado de acuerdo a lo siguiente:
Art. 154 Bis, de la LISR:
El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.
Es decir, la cantidad que se paga al Estado, sigue siendo un impuesto federal, mismo que puede acreditarse contar el PP de ISR que se entera a la Federación.
Por lo tanto, en el cálculo anual, el ISR que se haya enterado al Estado puede acreditarse contra el ISR que resulte a Cargo.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
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ngm
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15/Abr/13 23:18
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Muchas gracias ngm por tu comentario me sirvió bastante.
SALUDOS
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OSCAR_ITO
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15/Abr/13 23:21
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
tiene actividades de Arrendamiento y Régimen Intermedio.
mmm
Mi comentario anterior, es considerando que el terreno no forma parte de la actividad del régimen intermedio.
Y si, sí formara parte de dicha actividad, obviamente debe declararlo (sin lugar a dudas) y también puedes acreditar en el cálculo anual ISR que se haya enterado al Estado.
Saludos nuevamente.
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ngm
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15/Abr/13 23:23
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
De nada Oscarito,
Saludos
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ngm
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16/Abr/13 08:59
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Mi duda es si se tiene que informar en la declaración anual dicha venta y acreditarse el ISR pagado al estado
- Efectivamente, pues de no informar/declarar la venta...puede acarrear actos de molestia, puesto la autoridad puede detectarlo.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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16/Abr/13 12:13
Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Así es NGM, el terreno no es parte de la actividad empresarial.
muchas gracias a todos !!!!!!!!!!!
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OSCAR_ITO
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