06/Abr/13 15:28
Re: suspension de actividades persona fisica con actividad empresarial
Buen día Roberto_8320:
El Reglamento del CFF señala que es requisito que se encuentren debidamente presentadas las obligaciones fiscales anteriores a la fecha de suspensión de Actividades:
RCFF
Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
IV. Los
avisos de suspensión y reanudación de actividades s
e presentarán en los siguientes supuestos:
a)
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas,
siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros
Sin embargo el propio artículo y fracción citados, también establece lo siguiente:
La presentación del aviso a que se refiere este inciso
libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades,
excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades....
Como puede observarse existe una 'cierta contradicción' al respecto.
Es conveniente añadir que además de lo anterior, en la 'práctica' cuando se presentan declaraciones de períodos anteriores a la fecha del inicio de la Suspensión de actividades, posteriores a dicha Suspensión, el SAT 'Reactiva' al contribuyente en forma unilateral y automática
Saludos
Editado: Abril 06, 2013 15:37:52
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'