03/Abr/13 22:07
Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
Quisiera Saber si una persona que Tributa en Régimen Intermedio compra un Terreno para utilizarlo en su actividad, que tratamiento Fiscal se le da:
¿Se puede depreciar?
¿Se puede deducir para ISR, IETU e IVA?
Por favor si me pudieran ayudar amplíen lo mas que se pueda.
Saludos y Gracias
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Gabrich
Soldado
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03/Abr/13 22:51
Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
Buena noche:
Te doy mi comentario:
¿Se puede deducir para ISR, IETU e IVA?
Por regla general las inversiones en activos fijos se deprecian, sin embargo, los terrenos en ISR no se deprecian, en virtud de que '“tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo”'.
Ahora bien, para IETU su erogación es plenamente deducible, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la LIETU.
Por lo que respecta al IVA, los terrenos están exentos de IVA, de conformidad con el artículo 9, fracción I, de la LIVA.
Espero haberte ayudado.
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a_cano
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03/Abr/13 23:34
Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
- Puedes adquirir el terreno, sin embargo es un activo dentro de tu patrimonio para efectos de ISR.
- Lo demás ya lo expuso mi estimado Abraham en forma acertada.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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04/Abr/13 11:33
Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
De acuerdo con los colegas, únicamente adicionaría a los comentarios que, en caso de que el terreno tenga alguna construcción adherida al mismo, esa si podría deducirla para ISR a través de depreciación.
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
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04/Abr/13 12:20
Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
Buen día:
Entonces, las construcciones (locales comerciales) si causan IVA...
Artículo 33 LIVA………………………………………………………………..
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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04/Abr/13 12:30
Re: Tratamiento Fiscal de la compra de un terreno para una Persona Fisica Regimen Intermedio
De acuerdo colega.
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
Teniente
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