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15/Mar/13 20:31
Comprobantes simplificados

Si un contribuyente expide comprobantes simplificados impresos de un Sistema de punto de venta X, (Computadora X), son validos ante las autoridades fiscales, sirven para declarar mis impuestos.

Hago la aclaracion que esos comprobantes reunen los requisitos fiscales.

Gracias

Espero sus respuestas
 
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Gabrich
Soldado

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15/Mar/13 20:52
Re: Comprobantes simplificados

Buen día Gabrich:

..son validos ante las autoridades fiscales, sirven para declarar mis impuestos.

Si, si cumplen con todos los requisitos del Art. 29-C Fracc. I del CFF.



Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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16/Mar/13 10:51
Re: Comprobantes simplificados

Gabrich, creo esto puede ampliar un poco mas la normatividad


COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Sí existe la contradicción de tesis denunciada entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio contenido en esta resolución.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada al Pleno y a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales de Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta para su publicación; a su vez, remítanse testimonios de esta resolución a los órganos colegiados que sostuvieron los criterios contradictorios y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


saludos
 
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Octavus
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16/Mar/13 11:32
Re: Comprobantes simplificados

Buen día:

En relación con el tema me permito transcribir la Regla I.2.9.2., de la RMF para 2013, que señala lo siguiente:

Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.

Saludos
 

 
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a_cano
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17/Mar/13 00:25
Re: Comprobantes simplificados

Mas informacion-.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1606.html


saludos
 
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Octavus
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