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13/Mar/13 13:30
limpiezareal

buena tardes mi duda es el de las retenciones de honorarios se hizo la retención de
i.v.a. e i.s.r. en el mes de febrero pero tuve i.v.a. a favor puedo apricar el I.V.A. que se
retuvo y el I.S.R. por perdida fiscal Si se pueden aplicar y que fundamento me aplica.
 
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limpiezareal
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13/Mar/13 14:09
Re: limpiezareal

Buen día limpiezareal:

...puedo apricar el I.V.A. que se
retuvo

Contra el IVA retenido no procede ningún acreditamiento, compensación o devolución, salvo la excepción que hace el siguiente párrafo:

LIVA
Artículo 1o.-A.-………….
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo



Saludos
 
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CHAVALON
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13/Mar/13 14:15
Re: limpiezareal

Buen día limpiezareal:

.. y el I.S.R. por perdida fiscal Si se pueden aplicar .

Las Pérdidas Fiscales se aplican VS. la utilidad fiscal, no contra el ISR.

Fundamento Art. 61 LISR.


Saludos
 
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CHAVALON
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13/Mar/13 14:19
Re: limpiezareal

- La salvedad es la siguiente-.


IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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14/Mar/13 14:09
Re: limpiezareal

En resumen, el IVA retenido tienes que enterarlo efectivamente y el ISR retenido lo puedes compensar con el saldo a favor de IVA que señalas...

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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