12/Mar/13 11:30
Pago oportuno mediante compensación
Buen día,
Solo quiero agregar una nota que puede ser de interés al tema.
De acuerdo al artículo 12 del RCFF, existen dos casos en los que no generas recargos cuando efectuas el pago mediante compensación, los cuales son:
1. Cuando compensas un saldo a favor declarado con anterioridad a la fecha en que debió efectuarse el pago de la contribución, hasta por el total del monto de dicho saldo a favor.
2. Cuando compensas un saldo a favor declarado con posterioridad a la fecha en que debió efectuarse el pago de la contribución, por el periodo comprendido desde la fecha antes indicada y la fecha en que se originó dicho saldo a favor y, hasta por el total del monto de dicho saldo a favor.
Espero les sea de utilidad.
Saludos,
Christian S.
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'