06/Mar/13 10:12
Re: caduca el iva a favor?
cuty
- Espero esto te sirva de utilidad.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1527
VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002).
El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte
saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. Este precepto no admite interpretación diferente a la literal, en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado pueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual,
el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
- Conclusión:
Es un derecho el acreditamiento, por tesitura no prescribe.
saludos, Namaste
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.