03/Mar/13 23:49
CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN
Apreciables Foristas:
En 2006 falleció un contribuyente que tributaba como REPECO por tener una tienda de abarrotes. Su esposa siguió presentando las declaraciones como siempre y dos años después presentó al estado un aviso de Cancelación de RFC por Defunción, firmado por ella y sólo acompañado del acta.
La señora tiene un RFC activo como pequeño contribuyente por venta de verduras en el mismo domicilio que su esposo, por lo que después de la presentación del aviso, incrementó el importe de sus ventas al sumar también las de abarrotes.
Ahora recibió una invitación del SAT a presentar los avisos correspondientes ante el RFC (Apertura y cancelación de la sucesión) y no cuenta con testamento de su esposo para atender el trámite.
Según el Art. 26 del RCFF, como el fallecido estaba obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, debe presentar el representante legal de la sucesión el aviso de apertura de la misma ante el RFC.
¿Existe alguna facilidad para que los REPECOS no realicen éstos trámites?
¿Una vez que el estado (en éste caso Jalisco) recibió el aviso de cancelación del RFC, puede la federación requerir de nuevo la presentación o del mismo?
Agradezco anticipadamente sus comentarios si alguien ha resuelto una situación similar.