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03/Mar/13 23:49
CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

Apreciables Foristas:

En 2006 falleció un contribuyente que tributaba como REPECO por tener una tienda de abarrotes. Su esposa siguió presentando las declaraciones como siempre y dos años después presentó al estado un aviso de Cancelación de RFC por Defunción, firmado por ella y sólo acompañado del acta.

La señora tiene un RFC activo como pequeño contribuyente por venta de verduras en el mismo domicilio que su esposo, por lo que después de la presentación del aviso, incrementó el importe de sus ventas al sumar también las de abarrotes.

Ahora recibió una invitación del SAT a presentar los avisos correspondientes ante el RFC (Apertura y cancelación de la sucesión) y no cuenta con testamento de su esposo para atender el trámite.

Según el Art. 26 del RCFF, como el fallecido estaba obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, debe presentar el representante legal de la sucesión el aviso de apertura de la misma ante el RFC.

¿Existe alguna facilidad para que los REPECOS no realicen éstos trámites?

¿Una vez que el estado (en éste caso Jalisco) recibió el aviso de cancelación del RFC, puede la federación requerir de nuevo la presentación o del mismo?

Agradezco anticipadamente sus comentarios si alguien ha resuelto una situación similar.
 
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evamgr
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04/Mar/13 10:34
Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

Buen día Eva:

¿Existe alguna facilidad para que los REPECOS no realicen éstos trámites?

Hasta donde tengo entendido no existe ninguna facilidad, dado que los Repecos tienen Actividades Empresariales o Comerciales.

Los Regímenes que 'gozan' de cierta facilidad son los que en vida estaban registrados como Asalariados o por Honorarios.

En el siguiente enlace viene información al respecto, pero es de resaltar lo siguiente:

'En el caso de que la persona que fallezca sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios, cualquier persona interesada puede presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción.'

Este es en enlace:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html


Saludos
 
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CHAVALON
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04/Mar/13 13:48
Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

'En 2006 falleció un contribuyente que tributaba como REPECO por tener una tienda de abarrotes. Su esposa siguió presentando las declaraciones como siempre y dos años después presentó al estado un aviso de Cancelación de RFC por Defunción, firmado por ella y sólo acompañado del acta'

hola buenas tardes me encontre con este link... sobre tu caso .. en el esta el requisito que se necesita. y el cual fue el que presentaste en la oficina fiscal del estado..

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11711.html

la pagina esta actualizada a 2013

saludos
 
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GOrnelas
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04/Mar/13 13:59
Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

¿Existe alguna facilidad para que los REPECOS no realicen éstos trámites?
NO.

¿Una vez que el estado (en éste caso Jalisco) recibió el aviso de cancelación del RFC, puede la federación requerir de nuevo la presentación o del mismo?
SON DOS TRAMITES DISTINTOS.. UNO ES CON LA OFICINA FISCAL Y EL OTRO ES CON EL SAT... YA REALIZO UN TRAMITE CON EL ESTADO, AHORA DEBE DE ACUDIR CON EL SAT, CON LA DOCUMENTACION QUE PRESENTO EN EL ANTERIOR TRAMITE, ARRIBA LE PROPORCIONE EL LINK DE LA PAGINA EN ELLA ESTA LO QUE OCUPA..


SALUDOS
 
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GOrnelas
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04/Mar/13 23:42
Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

Muchas gracias por sus comentarios y por hacerme llegar los enlaces donde está la información necesaria para presentar los trámites.

Entiendo que el siguiente paso es tener la copia del documento en el que acepte el cargo el representante de la sucesión. Después programaré la cita para hacer el trámite.

Agradezco sus comentarios y todo su apoyo para solucionar ésta situación.

Gracias!
 
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evamgr
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05/Mar/13 16:33
Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

- Lo Felicito GOrnelas, muy buena respuesta.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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