Buen día, a todos.
Los molesto como en otras ocasiones con el siguiente planteamiento:
Una Persona Moral inició a expedir CDFI en Agosto de 2012, al revisar algunos tópicos de CDFI´s me encuentro que hay que cancelarlos en el portal del SAT.
La empresa facturó, canceló la factura y en algunos casos volvió a facturar dentro del mes ó el mes siguiente, en su sistema de contabilidad.
Revisando en la página del SAT, algunas facturas canceladas sí aparecen así en la página del SAT y otras no.
Por favor díganme que me recomiendan hacer y que consecuencias puede tener la empresa?
Gracias de antemano por la atención y su tiempo.
Saludos
Alicia