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15/Ene/13 12:24
Venta de inmueble a plazos

Buenos dias.
Una persona física vendio un inmueble (su actividad no es vta de inmuebles) el cual le estan pagando a plazos, todavia no hay escritura alguna, aprox hasta 2014 terminaran de pagarle. La duda es como justificar esos pagos, que ira depositando, y para la anual de 2013, cuando todavia no se ha terminado de pagar , ¿se acumula a los ingresos, ya que todavia no habrá escritura?
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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15/Ene/13 17:21
Re: Venta de inmueble a plazos

Buen día anaili:

De acuerdo a la LISR, debes acumular el TOTAL de la operación en el ejercicio en que se enajena el inmueble, aún cuando no se haya pagado en su totalidad:

LISR

Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

........
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

..........

Así mismo debes aplicar lo que corresponda de los Arts. 147 al 154 Ter. de la misma Ley.


Saludos






Editado: Enero 15, 2013 17:23:36
 
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CHAVALON
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