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27/Dic/12 19:48
deduccion de gastos efectuados en el extranjero

Soy persona fisica sector autotransporte terrestre de carga, realizo cruces de los estados unidos de america a mexico, por los cuales tengo que realizar diversos pagos en dolares, mi pregunta es como puedo hacer para deducirlos, ya que representa una parte importante de mis egresos?

saludos
 
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mayra_karina
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01/Ene/13 18:38
Re: deduccion de gastos efectuados en el extranjero

Hola mayra_karina
Soy persona fisica sector autotransporte terrestre de carga, realizo cruces de los estados unidos de america a mexico, por los cuales tengo que realizar diversos pagos en dolares, mi pregunta es como puedo hacer para deducirlos


Son gastos indispensables, por lo tanto, SI, son deducibles.
Con el mismo comprobante que pagas, efectuas la deduccion.


En caso de otra duda o ampliacion, podrias volver a comentar.....
 
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vabdo
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02/Ene/13 12:32
Re: deduccion de gastos efectuados en el extranjero

¡¡ Bienvenida Mayra !!

Complementando lo mencionado por mi estimado vabdo (saludos), también debes observar lo siguiente:

RMF 2012 Y 2013

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I.Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III.Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV.Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI.-Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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04/Ene/13 19:08
Re: deduccion de gastos efectuados en el extranjero

Muchas Gracias por su ayuda, cualquier duda que me surja la hare saber =0
 
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mayra_karina
Soldado

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