Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Dic/12 22:01
Vigencia Condonacion de Multas

Buenas Noches
Hace unos días me llego una multa por no pagar las cuotas de Cesantia y Vejez del 5Bim12, que en realidad se pagó el día que me llego la notificación. por descuido de la secretaria.
tengo la duda si sigue vigente en este 2012, el procedimiento de condonación o sea el ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR publicado el 2 de Abril del 2009, Asi como el Acuerdo 187/2003 o donde prodría verificar su vigencia.
Gracias de Antemano, por su ayuda o comentarios ya que no encuentro donde verificarlo.
 
Perfil

AZUL60
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/12 21:33
Re: Vigencia Condonacion de Multas

Buenas tardes, si se pago el mismo dia de la notificacion habria que checar los horarios si fue primero el pago que la notificacion entonces no procede la multa.

En la práctica es frecuente que los patrones soliciten al IMSS que considere espontáneo el pago de las cuotas que efectúan el mismo día de la notificación de la cédula de liquidación respectiva. En este caso, la procedencia de la petición dependerá del momento en que se pagó el adeudo es decir, si se realizó:
antes de la notificación de la cédula referida, podrá aducirse la espontaneidad porque es indudable que el cumplimiento ocurrió antes de que la autoridad manifestara el descubrimiento de la omisión patronal, y después de la notificación de la liquidación de cuotas, no podrá decirse que existe espontaneidad argumentando que dicha notificación surte efectos hasta el día siguiente, porque es incuestionable que el Instituto ya se percató del incumplimiento del patrón.

El acuerdo sigue vigente.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/12 21:55
Re: Vigencia Condonacion de Multas

La secretaria no tiene obligaciones por el pago de contribuciones, es el contribuyente o patron.
los acuerdos no condonan multas, solamente senalan ciertos criterios que indican criterios de ley que no le aplicarian a los patrones el pago de multas, siempre que se hayan conducido con pagos espontaneos, es decir, sin mediacion de algun requerimiento. Habiendo surtido efectos la notificacacion ya no procede la espontaniedad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/12 20:33
Re: Vigencia Condonacion de Multas

:neutral: BUenas noches. Ambos acuerdos siguen vigentes. Pero he leido criterios de los tribunales, en el sentido de que aunque la notificación no ha surtido efectos, la autoridad 'ya se enteró' y no sería espontáneo.

El apocalíptico,
Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1