07/Dic/12 15:54
Activos que dejan de ser útiles...
El artículo 37, sextro párrafo de LISR, a la letra dice;
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Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo27 de esta Ley.
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Ignoro si es este el texto de ley que buscas, ya que a mi ver no habla propiamente de 'bajas de activo fijo', si no de 'activos que dejan de ser útiles para obtener ingresos, pero que se mantienen como propiedad del contribuyente', algunos consideran que inclsuo los activos no se deprecian en su totalidad, si no que debe siempre dejarse un peso, para justificar su existencia y en un momento dado los mantenimientos en que se pueda incurrir de dichos activos.
En fin, confiemos en mejore comentarios.
sos al sos