05/Dic/12 21:44
Re: Repeco por cuyos ingresos debería pagar cuotas mayores
Buen día feliperod:
¿Existe algún procedimiento en ley por medio del cual me cambien la cuota que vengo pagando bimestralmente?
Pudiesen aplicar lo siguiente:
LIVA
Artículo 2o.-C……..
El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá
hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:
B. Cuando las autoridades fiscales,
a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
…….
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'