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05/Dic/12 17:08
Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)

Hola a todos


Se presentó un caso con un contribuyente que arrojó pérdida fiscal en 2009 de digamos $ 90,000.

En 2010 se le determinó una utilidad fiscal de $4,000, la cual no se amortizó y por subsecuente no se actualizó dicha pérdida.

De acuerdo al Art 61 fracción tercera de ISR:
[/i]Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.[i]

De lo anterior se deduce que esos $4,000 hay que disminuirlos de los $90,000 de la pérdida original.
Sin embargo, compañeros de oficina debatimos si hay que actualizar dicha pérdida tomando en cuenta la disminución de los $4,000 como si se hubiera amortizado en condiciones normales de acuerdo al mismo artículo de renta, el cual indica que se actualizará en el ejercicio en que se aplicará, según el metodo descrito en el artículo de referencia.

Esa palabra 'aplicará' es la que nos trae en diferencia de opiniones pues una cosa es disminuir la pérdida por no haberla amortizado (pérdida del derecho) y otra cosa es aplicarla contra la utilidad fiscal.

Desconozco si existe material fiscal al respecto, por lo que pido de favor comenten su punto de vista al respecto.

Saludos
 
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jcarlos_calderon
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05/Dic/12 17:39
Re: Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)

Buen día jcarlos_calderon:
...En 2010 se le determinó una utilidad fiscal de $4,000, la cual no se amortizó....

Y por qué no presentas una Complementaria?.


Las pérdidas fiscales se actualizarán de acuerdo a lo señalado en la primera parte del cuarto párrafo del Art. 61 en mención,se apliquen o no se apliquen, esto es, la 'primera' actualización señalada en el, se actualizará independientemente si se aplica o no, me refiero a la actualización del INPC de Dic. / INPC Julio del mes en que ocurrió la pérdida.

Tratando de responder a tu duda, primero se aplica la primera actualización,

En mi opinión es mas conveniente presentar una Declaración Complementaria del ejercicio que no se aplicó, para no 'perder' el importe de esa pérdida.



Saludos




Editado: Diciembre 05, 2012 17:40:24
 
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CHAVALON
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