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03/Dic/12 17:08
Incapacidad por enfernedad

Hola a todos,

mi caso es que tengo incapacidad indefinida por enfermedad, ya cumpli un año mas con la empresa por lo tanto quiero saber quien me debe de pagar mi Prima Vacacional y ahora en diciembre el Aguinaldo.

Gracias!!!
 
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lerh13
Cabo

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03/Dic/12 23:43
Re: Incapacidad por enfernedad

:neutral: Buenas noches.

La relación de trabajo está suspendida al estar enfermo. No corren términos. Pero en el caso del aguinaldo, le pueden pagar el proporcional a diciembre, es decir, le descontarán los días que ha estado enfermo.

Cuidese y a sanar pronto.

El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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04/Dic/12 00:35
Re: Incapacidad por enfernedad

Cuando habla de incapacidad indefinida, se refiere a incapacidad permanente?? tendriamos que saber que porcentaje le otorgaron para saber las consecuencias.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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06/Dic/12 15:32
Re: Incapacidad por enfernedad

Hola y mire companero, debe poner atencion en lo siguiente:

al IMSS le reportan un SBC, donde este ya debe contener el salario completito (excepto las partes no integrables), el aguinaldo, la prima vacacional ya debiera de venir incluido dentro de este SBC. En conclusion por este parrafo, el IMSS le cubre por lo que tiene su duda fincada, en cada liquidacion que cobre por incapacidades del riesgo de trabajo. En caso de pensiones, el IMSS otorga tambien 'aguinaldos y primas vacacionales' adicionales en diciembre por decirlo de alguna forma.

Si no estuviere incluido en el SBC, las partidas en cuestion, quien debe de cubrirle esta proporcionalidad por el tiempo de las incapacidades, seria el patron. Debe reclamarse al patron o en su defecto poner una demanda laboral y la exigencia no se quisiera solaparse.

Por otra parte, el aguinaldo, las vacaciones y su prima, por tiempos laborados, jamas las cubre el IMSS, siempre lo debe cubrir el patron, esto es lo que marca la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/12 10:07
Re: Incapacidad por enfernedad

Muchas Gracias a todos por aclarar mi duda. =)


Saludos!!!
 
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lerh13
Cabo

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