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02/Dic/12 22:06
Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente

Fallece un contribuyente del Regimen: Actividad empresarial y profesional. Expide CFDi
Se va a nombrar el Representante ante Notario Público. Solicito apoyo:
D U D A S
1.- Considero que despues del nombramiento del Representante, éste se dá de alta como tal y obtenga su FIEL.
2.- La negociación continuará con sus actividades normales? ¿hasta cuando?
3.- Respecto a los CFDi se seguirán utilizando?
4.- Como se lleva a cabo la adjudicación o entrega de los bienes a los heredados (el finado llamó a un notario para dejar todos sus bienes a su pareja con quien vivió muchos años, además tuvieron 6 hijos ya mayores de edad)
5.- Cuándo el representante debe presentar el Aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.
Disculpen la molestia. Me urge el valioso apoyo de ustedes.
Saludos
Rober
 
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Roberto_8320
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03/Dic/12 08:30
Re: Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente

Buen día ROBERTOMTZTOLEDO:

Puedes consultar en los siguientes enlaces y disipar algunas de las dudas:

Trámites Fiscales en caso de un fallecimiento
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html

AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11703.html

AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11712.html

También en este tópico:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42966&idCat=10&p=1

También puedes complementar leyendo los Arts. 108 de LISR y el 239 del RLISR.


Saludos




Editado: Diciembre 03, 2012 12:43:32
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Dic/12 13:52
Re: Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente

CRITERIOS NORMATIVOS

14/2012/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.
El artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone
que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por las actividades que realicen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, dichos comprobantes
fiscales contendrán el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual
estará amparado por el certificado que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria, cuyo titular será la persona física o moral que
expida los comprobantes ya que las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce o usen servicios, solicitarán el comprobante
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”
600-04-02-2012-69616
Expediente SAT-325-04-04/2012/18
11
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
respectivo. Asimismo, el artículo 29-A del Código en cita, refiere que se
deberán cumplir otros requisitos adicionales.
El artículo 108, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que el representante legal de la sucesión pagará en cada año
de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta
que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Los artículos 124 y 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, señalan que en relación a lo previsto por el artículo 108 de la Ley
de referencia, será el representante legal o el albacea quienes presenten
la declaración anual correspondiente por los ingresos que hubiere
percibido el autor de la sucesión, ello desde el 1 de enero del año en que
sufrió su fallecimiento hasta el momento de su muerte.
El artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
determina que por los ingresos que se deriven de actos o actividades que
realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el
impuesto, presentando declaraciones de pago del mes de calendario que
corresponda por cuenta de los herederos o legatarios.
En consecuencia, para efectos del Código Fiscal de la Federación, en
caso de fallecimiento de una persona, el representante legal de la
sucesión es el único legalmente autorizado para seguir utilizando los
comprobantes fiscales del autor de la sucesión, y en tanto no se designe
albacea no se podrá seguir utilizando los comprobantes fiscales del autor
de la sucesión.
 
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bandido07
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06/Dic/12 21:52
Re: Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente

Distinguidos Profesionistas
Muchas gracias por sus valiosas orientaciones. Me es de mucha utilidad.
Saludos Afectuosos
 
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Roberto_8320
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