29/Nov/12 17:33
Re: VENTA A PLAZOS
Dos escenarios posibles,
a) El bien inmueble que se enajena (terreno) es afecto a la actividad empresarial del contribuyente, es decir, forma parte de su activo fijo. En ese caso se sugiere revisar el art. 201 de RLISR, ya que el fedatario público queda relevado de determinar el ISR y vigilar su entero, la responsabilidad queda en el propietario, en el que vende. En abundancia dar lectura al 147, último párrafo de LISR y el 190 de RLISR.
b) El bien imueble que se enajena (terreno) no tiene nada que ver con la actividad empresarial, la lectura será solo del 147 último párrafo de LISR y 190 de RLISR, que como ya los leyó por referencia realizada en el punto anterior ya no tiene que volver a leer si no lo quiere,
Se parte del supuesto que existe por lo menos una promesa de venta en la que se pacta el precio y la forma de pago que se describe en el planteamiento inicial.
Saludos cordiales y como de repente pasa el tiempo y por si no vuelvo a tiempo, !Felices Fiestas Decembrinas!
sos
sos al sos