29/Nov/12 09:02
Re: DECLARACION ANUAL
Buen día FERNANDO25:
Esto es lo que señala la página del SAT al respecto:
Salarios
Por percibir salarios en los siguientes casos:
• Cuando además
hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
• Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).
• Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
• Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
Por lo anterior se entiende que para efectos de salarios, serán los Ingresos Acumulables, incluyendo otros ingresos contemplados en el Art. 110 de LISR.
A lo que hace referencia mi apreciable ngm (saludos cordiales) al citar el Art. 117, el cual señala:
'III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
e) Cuando obtengan
ingresos anuales por los conceptos a que se refiere
este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Y este Capítulo I contiene
además de salarios, los conceptos señalados en el Art. 110 del mismo.
Saludos
Editado: Noviembre 29, 2012 09:05:35
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'