20/Nov/12 12:03
Re: PROPINAS
Buen día lucero01:
En mi opinión las propinas si son deducibles, esto en armonía o simetría fiscal con el Criterio Normativo del SAT 65/2011/ISR:
65/2011/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la
retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos
en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que
las propinas
percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia,
restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos,
son parte del salario del trabajador.
Por ello, las propinas que les sean concedidas,
deben ser consideradas
por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre
la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos
del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
En cuanto al momto máximo a deducir no existe tal, sin embargo en la práctica es común que éstas (las propinas) sean de entre el 10% y el 15% del valor del consumo o del servicio.
Cabe agregar que para ello, las propinas deben estar contenidas en comprobantes que reúnan los requisitos señalados en el CFF y estar acordes con las diferentes disposiciones fiscales en cuanto a su deducibilidad, tal como: que sean estrictamente indispensables, que sean pagados con medios distintos del efectivo, Etc.
Saludos
Editado: Noviembre 20, 2012 12:19:09
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'