10/Nov/12 19:02
Re: INGRESOS ACUMULABLES
No existe fundamente para los inventarios que se traducen en faltantes o inexistentes.
No hay acumulacion, por que no son ingresos jamas se vendieron, ni se venderan.
Pero, el hecho que no se acumulen, no quiere decir... que pudieran deducirse. Si bien si hubiera facturas o comprobantes autorizados y fiscales, con pagos con todas las de la ley. Resulta que para la LISR, solo son deducibles si forman parte del COSTO DE LO VENDIDO FISCAL... en otras palabras, ese costo se deduce, solo si se venden los articulos, pero como los venderian, si se perdieron.
Sin embargo si debieran irse al costo de ventas, pero en teoria, seria NO DEDUCIBLE, pues no fueron vendidos. Lea bien la serie de art 45 LIST con el fin de que logre analizar como se deduce el costo de lo vendido fiscal.
Salvo lo que pudieran opinar los compañeros expertos, considero que la LISR no grava los faltantes de inventarios. Sin embargo dicho faltante no puede deducirse (salvo lo establecido por el artículo 31 fracción XXII).
En efecto el art 31 no indica la deduccion de inventarios que se traducen en faltantes.
No es una erogacion indispensable, ni procede deducirse ya que no forma parte del costo de las actividades que gravaria el ISR, no hay conecxion con esta actividad, no procede el gasto o costo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?