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07/Nov/12 10:52
PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012

[/color]HOLA QUISIERA SABER PARA EL AÑO FISCAL 2012 APLICA LA REGLA DE LA [i]RESOLUCION MISCELANEA I.2.11.1 FRACCION II PENULTIMO PARRA[FO [/u] APLICA PARA NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL MES DE MAYO DE 2012 DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IVA Y IETU.


2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas
Presentación de los pagos provisionales y definitivos
I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas
Viernes 1 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.8.5.
Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opciON.
CFF 6, 20, 31, RMF 2011 II.2.8.5.


ES CIERTO QUE SI EN ENERO DE 2012 PRESENTO ESTADISTICAS DE ENERO 2012 DE ISR DE REGIMEN INTERMEIDO APRA LA FEDERACION, IVA Y IETU TODO EN CEROS EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. YA NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR FEBRERO, MARZO ,ABRIL Y MAYO DE 2012?

ESPERO PUEDAN AYUDARME SE LOS AGRADECERIA MUCHO SALUDOS Y MIL GRACIAS.[color=silver]
 
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zory
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07/Nov/12 12:04
Re: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012

Buen día zory:
ES CIERTO QUE SI EN ENERO DE 2012 PRESENTO ESTADISTICAS DE ENERO 2012 DE ISR DE REGIMEN INTERMEIDO APRA LA FEDERACION, IVA Y IETU TODO EN CEROS EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. YA NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR FEBRERO, MARZO ,ABRIL Y MAYO DE 2012?

No, no es cierto.

Aún cuando no exista pago en un mes, y en los siguientes meses tampoco, debes presentar las declaraciones de esos meses, esto es, debes presentar todos los pagos provisionales de todos los meses del año, independientemente si se tuvieron o no ingresos:

RMF 2012.

II.2.8.5.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

CFF 31, RMF 2012 II.2.8.5.1.




Saludos





Editado: Noviembre 07, 2012 12:07:03
 
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07/Nov/12 12:27
Re: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012

Hola

Comparta la opinión de zory......Se tiene que presentar cada una de las declaraciones provisionales ya que te llagará requerimiento si no presentas alguna de ellas...... te lo digo por experiencia propia


Saludos

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ajua81
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11/Nov/12 23:34
Re: PAGOS PROVISIONALES DE MAYO 2012

muchas gracias por sus comentarios.
 
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zory
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