30/Oct/12 16:48
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase
Buen día, coincido que este no es el foro correcto, pero de todas formas ahi va mi participación.
Según yo entiendo este artículo me dice que solo debe cambiarse a la prima media cuando hay cambio de clase, pero en el IMSS no toman ese criterio y aún cuando no hay cambio de clase tal como menciona el compañero vabdo te obligan a cotizar en la prima media...costo beneficio...
RLSSMACERF Título II. Capítulo II. De la clasificación de las empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo
Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.
En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:
Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Saludos