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05/Oct/12 12:11
Pregunta de Maquiladoras

Buenas tardes

Trabajo en una maquiladora, y queremos venderle unos activos a nuestro corporativo, asi como facturarle los gastos por pago de impuestos de los expatriados, la duda es que concepto se debe de utilizar toda vez que esto no entraria como parte del servicio de maquila.

Saludos
 
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rsanchez
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08/Oct/12 10:30
Re: Pregunta de Maquiladoras

Hola, seria simplemente como venta de activo o la relacion de los activos que estas vendiendo; pero me causa duda cual es el objetivo de la venta? y si se van a exportar los activos? o los continuaras usando en la operacion de maquila?; estos aspectos tendrían un efecto fiscal en la operación, por ejemplo si los vas a exportar ya no entrarian en tu base del 216 bis,
En lo que respecta al impuesto de expatriados, creo que lo conveniente es incrementar el porcentaje en el contrato de maquila, recuerda que el impuesto no esta inculido dentro de tus gastos asi como el salario de estos extranjeros, por lo que el margen es la unica manera de repercutirlo, pero bajo mi punto de vista creo que lo mas sano es manejarlo en la cuenta corriente con la casa matriz, ya que al facturarlos incrementara tu base fiscal.

Saludos
 
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kikecova
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11/Oct/12 12:23
Re: Pregunta de Maquiladoras

Buen día
La facturación del activo, se factura como tal, como venta de activo, y se traslada el IVA y todo, y si solo le estás traspasando la propiedad al corporativo y se queda aquí, si juega para el cálculo del art. 216 bis en virtud de ser un activo que se usa en la maquila, pero ahora juega en el Activo del Extranjero.
Respecto al Impuesto a Expatriados, imagino te refieres a los Extranjeros que trabajan aquí, pero que les paga el corporativo, y que se entera al SAT como parte de ISR x Sueldos, eso te lo traspasa el corporativo en un movimiento de cuenta corriente, yo le cree una cuenta corriente especial de pasivo, porque primero te lo deposita el corporativo y posteriormente tu lo enteras al SAT, el monto que le toca de impuestos en pesos, lo traslado al TC que aplicará el día que me lo depositará el corporativo, (se lo pido de un día para otro), y lo registro así para que no se genere un resultado cambiario. Y en esa cuenta de pasivo se abona y se carga la misma cantidad (la cree en pesos, y en banco en dlls), no la debes cobrar como un gasto, porque no es un gasto que tú absorbas, sino que el corporativo les paga y la maquila solo eres un intermediario para enterar al SAT.
Quedo a tus órdenes.
 
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MEDICALMOLDING
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