24/Sep/12 13:26
Re: Saldo a favor de ISR Persona Fisica
Buen día Uriel.
No comparto lo señalado por el SAT y por tu compañero de trabajo.
En mi opinión la Compensación que efectuaste del saldo a favor de ISR Vs. el IETU, no 'sufre' ninguna modificación, esto es, el saldo de $ 5,000.00 no cambia para la declaración compelementaria.
Lo anterior se fundamenta en el Código Fiscal dela Federación:
CFF
Artículo 21.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno………………………..
En este caso si cubriste a tiempo los $ 5,000.00 de IETU
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales………………..
…………
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada
En este caso la Compensación si procedió, lo que el SAT objetó fue el Saldo a Favor de ISR, no menciona para nada la Compensación del IETU.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'