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24/Sep/12 12:19
Saldo a favor de ISR Persona Fisica

Buenos días Estimados

Yo en una declaración anual de personas físicas régimen de Arrendamiento en el año obtuve un saldo a favor de ISR $ 10,000.00 y a cargo de IETU de $ 5,000.00 por lo tanto me compense $ 5,000.00 y el remanente lo fui aplicando en pagos provisionales posteriores.

El SAT me manda una invitación que corrija mi saldo a Favor de ISR ya que una deducción adicional no entra. Por lo tanto voy a meter declaración anual Complementaria por que mi ISR a favor ya sería de $ 8,000.00 y no de $ 10 ,000.00.

Mi duda radica en que en mi Anual complementaria en el renglón Monto pagado con Anterioridad contra IETU pongo a la cantidad de $ 5,000.00 que me compense del ISR a favor de la Declaración Normal y así no pago recargos ni actualizaciones o pago recargos de los 5,000.00 de IETU a cargo que obtuve.

Que sería lo correcto. Muchas gracias por sus respuestas y tiempo para leer mi pregunta.
 
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Uriel125
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24/Sep/12 12:40
Re: Saldo a favor de ISR Persona Fisica

Buen día Uriel125:

¡¡ Bienvenido !!

.... en mi Anual complementaria en el renglón Monto pagado con Anterioridad contra IETU pongo a la cantidad de $ 5,000.00 que me compense del ISR a favor de la Declaración Normal y así no pago recargos ni actualizaciones


Es correcto, la compensación de los $ 5,000.00 Vs IETU no se afecta, solamente el Saldo a Favor de iSR es el que disminuye.


Saludos
 
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CHAVALON
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24/Sep/12 13:00
Re: Saldo a favor de ISR Persona Fisica

Gracias Chavalon

Realice un consulta al SAT y un compañero de trabajo me comentan que por el saldo a cargo de IETU tendria que pagar recargos y actulizaciones y despues compensarmelo con el ISR a favor de la complementaria. No se en que fundamentarme para hacerlo sin actualizaciones y recargos. No se que hacer si con recargos y actualizaciones o sin ellos???

Saludos
 
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Uriel125
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24/Sep/12 13:26
Re: Saldo a favor de ISR Persona Fisica

Buen día Uriel.

No comparto lo señalado por el SAT y por tu compañero de trabajo.

En mi opinión la Compensación que efectuaste del saldo a favor de ISR Vs. el IETU, no 'sufre' ninguna modificación, esto es, el saldo de $ 5,000.00 no cambia para la declaración compelementaria.

Lo anterior se fundamenta en el Código Fiscal dela Federación:


CFF

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno………………………..

En este caso si cubriste a tiempo los $ 5,000.00 de IETU


Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales………………..
…………
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada

En este caso la Compensación si procedió, lo que el SAT objetó fue el Saldo a Favor de ISR, no menciona para nada la Compensación del IETU.


Saludos
 
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CHAVALON
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