Claro que si pudiera, las leyes estan hechas para que todos puedan.
Pero, con lo datos que actualmente presenta, jamas la conseguiria, debe trabajar por 1 ano completo minimo, para lograr la conservacion de derechos arts 150 y 151 LSS. Ademas debe cumplir entre 59 anos y medio a 64 anos de edad y solicitar su pension por cesantia, en su defecto esperar a los 65 anos cumplidos y solicitar la pension por vejez. Al momento de solicitar las pensiones antes descritas, debe estar laborando esta persona. Y por supuesto debe tambien completar el minimo de cotizaciones semanales segun por la LSS vieja o nueva que deben de conseguir en su historial
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?