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17/Ago/12 10:39
Diferencia en TC

Buen día.
Tengo una caso en el cual necesito de la opinión de expertos en fiscal, por su atención
agradezco de antemano y ojala puedan retroalimentarme.

Soy una Agencia Aduanal
Las agencias aduanales reciben dinero de terceros ( clientes ) para llevar acabo despachos de mercancías ante la aduana. ( exportaciones e Importaciones )
En el caso de las Importaciónes para que la Agencia Aduanal pueda tener acceso a la Mercancía del Cliente (la cual le fue encomendada ) se tiene que dar una Garantía de Contenedor a la Naviera ( dueña del contenedor que es donde se transporta la mercancía del Cliente )
Esta Garantía de Contenedor se paga a la Naviera por medio de una Casa de Cambio, ya que es más rápida la aplicación de la misma en la cuenta de la naviera que si se hace de una cuenta en dólares de banco en méxico.
Pero para que la Naviera Devuelva esta Garantía la Agencia debe contar con una cuenta en Dólares.
Entonces cuando la Naviera Devuelve la Garantía en Dólares a la Agencia, pues se genera una Diferencia en Tipo de Cambio.
Esta Diferencia se le Cobra al Cliente, porque es un gasto que se genere por su Operación.
Al momento de registar la Devolución pues se toma el del DOF porque no hay un comprobante del banco que refleje el TC de la Operación y pues es una Transferencia de Dólares a Dólares.
El Argumento del Cliente es que la Agencia debe registrar la Devolución de la Garantía al mismo TC en que se Compraron los Dólares, ya que según él esta diferencia no procede en la Cuenta de la Agencia porque este ingreso no es Propio de la Agencia, si no de un Tercero, y que en este caso no procede el Art. 20 del CFF.
Detallo ejemplo:
Fecha Dls TC Pesos
Entrega Garantía Naviera 8-jun-12 21,000.00 14.4500 303,450.00
Devolución Garantía Naviera 10-jul-12 21,000.00 13.4925 283,342.50
20,107.50
Comisión Bancaria Depósito 10-jul-12 34.80 13.4925 469.54
Diferencia en Tipo de Cambio por Cobrar al Cliente 20,577.04
 
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09/Mar/19 10:19
Re: Diferencia en TC

Hola, el tema no es fiscal y no te va a servir el 20 CFF como fundamento, es un tema de negociación comercial, tu argumento es que es un costo que no debe absorber la agencia.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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