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10/Ago/12 12:13
Acuerdo IMSS-CANACAR

Hola, buenos días.

Gracias a ustedes siempre resuelvo mis dudas, pero en esta ocación tengo una duda que ya lo busque en internet y en el sentido de la forma de pago esta lo del acuerdo y las tarifas pero tento esta duda enorme.
Estoy en una empresa de Autotransporte y me llego una auditoria por parte del IMSS y me quieren integrar las maniobras y ellos me sustentan que de acuerdo al acuerdo IMSS-CANACAR y en el anexo I incio i) de dicho acuerdo me señala los conceptos no integrantes al salario los cuales son: viaticos, gastos de camino, guias, maniobras, refacciones y reparaciones menores y trae un parrafo que dice:
'Para efectos de la no integración al salario de estos conceptos, se deberán observar las facilidades de deducción y las cantidades vigentes establecidas por la Secretaria de Hacienda y Credito Público en los beneficos otorgados al sector. Sin embargo, no aplicará la posibilidad de considerar como salida el 10% de los ingresos propios;'
Los del IMSS se estan basando en la última parte donde dice 'SIN EMBARGO' y la empresa haceducible los gastos de miniobra y tambien la deduccion del 10% como lo permite las facilidades.
Mi pregunta es si hay algun otro fundamento u otra interpretacion para que se les pueda decir a los del IMSS y no me los integren.

Se los voy a agradecer mucho.

Gracias.
 
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francisco6
Soldado

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10/Ago/12 16:53
Re: Acuerdo IMSS-CANACAR

Existen interpretaciones del lado de contribuyente y otras tantas por parte de la autoridad, cual es la definitiva. Para empezar el contribuyente debe tener ventaja en las interpretaciones, en especial si se cumple con inscripciones, pagos de las COP, y ademas cuenta con su soporte documental que ratifica sus criterios de integración, por tal motivo, es muy probable que los criterios del IMSS solamente se sustente en presunciones, pero si la documentacion aportada por el patron elimna estas presunciones, dificilmente le podran fincarle responsabilidades, penalidades o algun requerimiento que no pudiera ser contestado en base a lo anteriormente ya comentado.

Para que sea integrable el art 27 LSS señala partidas que debieran ser pagadas POR CONCEPTO DE TRABAJO y a quien le pagan estos conceptos. No es tan sencillo tan solo integrar como lo sugiere la autoridad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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