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08/Ago/12 18:19
INCAPACIdad temporal por 2 años

He sido diagnosticada con una enfermedad cronica degenerativa, dictamen ya emitido por el IMSS. Desde 2003 labore dentro una instituticion bancaria, donde la atencion medica ha sido brindada de forma prticular. Mi incapacidad inicio desde septiembre del 2009, donde la empresa se hizo cargo del pago de mi salario, pero apartir de la emision del dinctamen del IMSS, donde se especifica que mi incapacidad sera por 2 años, la empresa dejo de pagar mi salario y me indico que debo solicitar la pension por parte del Seguro. Solicito tu apoyo para saber cual es lo que continua con la emmpresa? Se procede a una liquidacion? Finiquito? cual sera mi situacion con la empresa si el dictamen certifica una invalidez temporal por 2 años. Gracias por su ayuda, señalenme sin existe algun contacto personal quien pueda apoyarme en este proceso
 
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delis
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08/Ago/12 20:31
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

:neutral: Buenas tardes.



Derpendiendo de la invalidez dictaminada a usted, su patrón puede definir si puede continuar la relación laboral o no, es decir, una pensión de invalidez no trae como consecuencia inmediata su baja. Lo que cambian son sus capacidades y el patrón debe evaluar si puede asignarle algun puesto acorde y si no lo tiene, entonces sí finiquitarla.

Suerte,

El Lic.


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pepesoto
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08/Ago/12 22:37
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

Gracias Lic por su respuesta.El dictamen señala una incapacidad por 2 años, despues de este tiempo el Seguro volvera a evaluarme y dictaminara si es posible mi reintegracion. La empresa señala que habra una suspension de labores en este tiemmpo, solo que no entiendo que procede, se termina la relacion laboral con un finiquito?
 
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delis
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09/Ago/12 22:35
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

:neutral: Buenas noches de nuevo. Su empresa está confundida. En mi mensaje anterior le comento cuál debe ser el procedmiento.

Si aun hay dudas, por aqui ando.... de noche...

El Lic.


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pepesoto
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09/Ago/12 23:24
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

El hecho que Usted acceda a su pension, quizas la compañia piense que ya tendria el camino libre para contratar a otra persona. De hecho todavia aun asi lo pudiera hacer asi, e incluso de manera temporal, es un buen pretexto para realizar una contratacion por tiempo indeterminado puesto seria para sustituirle. Que idiota la persona que no observa esta pequeña ventaja.

Claro que si Usted accede a la pension es porque ya se retira del trabajo, le da la oportunidad al patron a que no regrese a laborar. Pero Usted ya no tendria la oportunidad de regresar, pues no podria ser despedido conforme al art 42 y 43 de la LFT que señala que habria una suspension laboral y deberan esperar los plazos que marca la LSS, con relacion a esta incapacidad temporal por motivos de salud.

Si al termino de los plazos continuara la incapacidad, el IMSS le ofrecera en automatico la pension y al patron lo libera para mantener la planta para Usted, pues no podria estar de manera indefinida este derecho/obligacion y debe terminar en alguna fecha.

Si se le otorga ese plazo es porque seguramente seria una enfermedad cronica dificil de lograr un restablecimiento en la salud, y tenga por seguro el IMSS observando que ya se ha restablecido practicamente bien, le dejara de dar incapacidades y le daran de alta, por lo que regresaria a trabajar de inmediato.

Usted decide cuando solicitar su pension, ya que no es lo mismo tener la oportunidad de incrementar sus cotizaciones, aunque por estos dos años, se veria perjudicado ya que no habria cotizaciones, y lo peor si le afectaria minimamente tambien por la inflacion y mientras continue enfermo incapacitado, por parte del IMSS solo le cubren el 60% del SBC ultimo reportado por parte del patron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/12 23:29
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

El finiquito debera presentarse cuando Usted decida dejar de laborar o en cuanto el IMSS prorrogue ese tratamiento o lo pensione.

La liquidacion se terminaria por igual valor, ahorita, que despues. Tal parece que el patron quisiera estar liberado de su obligacion de mantener la planta. No lo necesita, es preferible que contrate a otra persona de manera temporal, pocas personas lo pudieran hacer conforme el art 37 F-II LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Ago/12 23:34
Re: INCAPACIdad temporal por 2 años

:neutral: Buenas noches. Lo que nos debe queda claro, es que tiene otras capacidades para trabajar, que ya son distintas para desempeñar su puesto, x tanto, como le comenté, su patrón puede finiquitarlo si es que no tiene otro puesto qué ofrecerle.

Espero no tenga confusión.

El Lic.


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pepesoto
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