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01/Ago/12 19:09
AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

HOLA BUENAS TARDES, SE NOS ESTA REALIZANDO UNA AUDITORIA POR PARTE DEL IMSS, YA ENTREGAMOS LA DOCUMENTACION REQUERIDA Y EN EL TRANSCURSO DE LA REVISION A ESTA NOS HABLO EL VISITADOR PARA DECIRNOS QUE LA EMPRESA ESTABA CON UNA PRIMA DE RIESGO INCORREPTA Y QUE SE PRESENTARA EL PATRON EN LAS OFICINAS DE AUDITORIA A PATRONES PARA QUE FIRMARA LOS DOCUMENTOS PARA HACER LA CORREPCION A LA PRIMA DE RIESGO.

AHORA MI DUDA ES: DEBE EL PATRON PRESENTARSE Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS PARA HACER LA CORREPCION DE LA PRIMA DE RIESGO O
ESPERAR A QUE EMITAN EL ACTA CON LA RESOLUCION.

PORQUE POR LO QUE HE LEIDO, SI EL PATRON SE PRESENTA ANTES DE QUE EMITAN EL ACTA SE CONSIDERA QUE EL HACE LA CORREPCION DE FORMA ESPONTANEA Y LA MULTA SERIA EN MENOR PORCENTAJE.

USTEDES QUE OPINAN???
 
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MagaliGodinez
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01/Ago/12 19:36
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Citaron al patron en las oficinas por escrito. Si fue asi, debe presentarse.
Si esto se lo indicaron por telefono, pues indique que vayan a presentarles la resolucion ante la empresa en su domicilio o les muestre el citatorio para que proceda el protocolo de la entrega de la diligencia.

A menos que se prefiera, ahorar los pasos, se recibe y luego se impugna o en definitiva se cumple conforme a derecho.

Recibida la resolucion debera tener 45 dias para su impugnacion o de lo contrario cumplir con el compromiso que les imponen en la resolucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/12 19:45
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Me permito adjuntarle los arts en LSS que permite la defensa a los contribuyentes:

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
 
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enrique9727
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01/Ago/12 22:14
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

:neutral: Buenas noches. Yo no iba. Me esperaba al acta final. Y por mientras, analizaba si es verdad que la prima está mal calculada.

Suerte,
El Lic.


.
 
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pepesoto
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01/Ago/12 22:20
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Buenas noches Magali

Si la corrección es procedente le recomiendo acercarse y resolverlo de manera amigable, no todo es pleito.
Si Ud lo hace efectivamente no procedería sanción pecuniaria pero además podría obtener otros beneficios, analícelo bien. En lo personal le sugiero atender la propuesta, olfateela bien y decida lo que más le convenga

Saludos




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vcaspe
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02/Ago/12 12:07
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Esa opcion es la que realizaria por mi parte, compañero vcaspe. Excelente opcion.

Obviamente tampoco recibiria la resolucion con una firma del contribuyente, si fuera posible. Pero si acuderia a solucionar el problema. Si no me presento, creo que batallaria en ver lo que los del IMSS ve como error.

Simplemente en darle el lugar a cada persona, eso habla de que se es una persona que respeta a los demas y obvio es para respetarla. Se le concederia un trato preferencial.

Con la resolucion notificada, ya procede la multa

Los tratos preferenciales, me parece que se agotaron. Y no porque los de IMSS no lo quisieran ofrecer, simplemente que tambien ellos tienen normatividades y debieran darle curso legal a la diligencia.

Mientras no exista una resolucion final notificada, muchas cosas pudieran suceder y sin necesidad de caer en la corrupcion, simplemente atendiendo las cosas por iniciativa propia.

A esto la ley lo define cumplimiento ESPONTANEO. Art 73 CFF





Editado: Agosto 02, 2012 12:10:58
 
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enrique9727
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03/Ago/12 15:27
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Hola magali

¿Ya resolvió este asunto? Como le fué?

Saludos

vcaspe

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vcaspe
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04/Ago/12 10:30
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Hola, pues les comento.. coincido con el lic. vcaspe, a mi ver seria lo mas sensato pero el asesor fiscal de la empresa recomendo que esperaramos la resolucion para contestarla.
A mi parecer no deberiamos esperar la resolucion, ya que lo que nos dicen los del IMSS es que la clase y fraccion en que estamos no nos corresponde (estamos en Compra-venta medic.produc.farm.quim-farm.perfum sin transporte) porque aunque no repartimos mercancia, si tenemos equipo de transporte.. pero en fin el que decide es el patron, haber que pasa..

Saludos y gracias por sus acertados comentarios.
 
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MagaliGodinez
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10/Ago/12 00:33
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

Bien el patron es quien manda

En ocasiones los fundamentos para el cambio de clase o grado de riesgo por parte del IMSS, no tuvieran algun fundamento, mas que sus facultades para poderlo hacer. Si se sustenta por parte del patron su manera de como llegar a determinar la clase y el grado de riesgo, es muy probable que sea inamobible esta determinacion, pues el IMSS tan solo aplica unicamente presunciones, no tendria elementos suficientes y siempre quedaria supeditado a la incompetencia del patron para defenderse indicando o comprobando sus posturas
 
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enrique9727
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13/Ago/12 23:54
Re: AUDITORIA A PATRONES POR PARTE DEL IMSS.

:neutral: Buenas noches. Es que... teniendo la resolución x escrito es posible combatirla con mayores elementos. Cierto es que pueden ir y los empleados del imss-eguro tratarán de convencerlos (de manera informal), de que paguen. Ustedes deciden.


El Lic.



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pepesoto
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